Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/11/2015 17:40:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
Ya sé que hay otros hilos que tratan el tema que voy a exponer (por ejemplo, uno que está encabezado con el título LOFAFE), pero creo que el tema es lo suficientemente importante como para que intentemos aclararlo entre todos, si es que podemos ...
Dejando de lado la materia de Registro Civil, que aparece bastante claro, la convocatoria dice:
El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
De la lectura de este mismo párrafo, parecen salir dos interpretaciones diferentes cuando una materia se ha visto afectada por una modificación legal que todavía no ha entrado en vigor:
A) Hay que estudiar la legislación vigente a fecha de convocatoria, pero también la que se ha publlicado en esa fecha aunque todavía no haya entrado en vigor-
B) Sólo hay que estudiar la nueva legislación, aunque todavía falte tiempo para su entrada en vigor, pero no la que está en vigor y que va a ser próximamente modificada.
Si sostenemos que la interpretación debe de ser (A), entonces el temario se complica porque tendríamos sobre una misma materia, que estudiar legislación contradictoria. Por ejemplo, habría que estudiar las tres modalidades de casación contencioso-administrativa ahora vigentes, pero también el nuevo recurso de casación unificado).
Si sostenemos que la interpretación debe de ser (B), entonces el temario se simplifica porque sólo hay que estudiar la materia que entrará en vigor. Por ejemplo, el recurso de casación único, que entrará en vigor en Julio de 2016.
Supongo que creará polémica, pero voy a dar mi interpretación. Y mi interpretación proviene de una lectura e interpretación estricta de la cláusula de vigencia publicada en la convocatoria.
A mi modo de ver el temario tiene que estar integrado únicamente por la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, es decir, en caso de existir doble regulación, por la que entrará en vigor en el futuro.
A favor de esta interpretación juegan los siguientes argumentos:
1) Pretender que entren dos regulaciones de la misma materia es confuso, y no sólo para los opositores, sino también para el Tribunal, a la hora de elaborar los ejercicios.
2) Que el Ministerio de Justicia querrá funcionarios formados en las nuevas normas, aunque falte poco para que entren en vigor, pero no las antiguas.
3) Que la cláusula de Registro Civil es la misma, pero en sentido contrario. Ante la entrada en el examen de una posible doble regulación, LRC de 1957 y LRC de 2011, opta por preferir la legislación actual y no la futura, porque no se exigirá hasta 2017. Pero la cláusula se introduce para evitar confusión entre dos legislaciones y optar por una de ellas. Lo mismo sucede con el primer párrafo de la cláusula, la que no afecta al Registro Civil y entiendo que tiene la misma finalidad, pero en este caso invertida, se opta por la legislación futura y no por la vigente que ya tiene los días contados.
Bueno esa es mi sincera opinión, que someto a cualquier otra mejor fundada, pero el tema es lo suficientemente importante para los opositores como para no tomárselo a cachondeo.
Espero vuestras opiniones ...
• 23/11/2015 11:47:00.
• Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.
Todo lo comentado habría que explicárselo a la Comisión de Selección y a los distintos Tribunales Calificadores... Cada Tribunal Calificador ha venido interpretándolo de la forma que ha creído ... Sin ir más lejos, en la convocatoria del año 2011, los distintos Tribunales Calificadores optaron por preguntar las leyes relacionadas con la regulación del Registro Civil que estaban en vigor y las que se encontraban en "vacatio legis", indistintamente. En el primer examen del Cuerpo de Auxilio Judicial y en el del Cuerpo de Gestión PyA las preguntas se basaban en la ley que se encontraba en "vacatio legis" y en el Cuerpo de Tramitación PyA preguntaron todo lo referente a la legislación vigente. Debido a esa circunstancia, en las siguientes convocatorias, se ha llegado a aclarar para esa materia en particular. Tenemos unos buenos precedentes que nos anuncian que cualquier cosa es posible ...
Hay una gran diferencia entre lo que debería ser y lo que finalmente pudiera ser ...
En ningún caso, en la redacción se expresa que "únicamente" se deba considerar la legislación publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aunque no estuviera en vigor ... Ahí reside el problema ...
Sería un éxito que a los miembros de la Comisión de Selección y de los Tribunales Calificadores se les "encendieran las bombillitas" y mostraran el sentido común que ha mostrado Naga09. No creo que sea complicada su solución ...
Saludos.