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• 04/12/2015 17:00:00.
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Tengo una duda:
¿La tercería de dominio sería una demanda de las encuadradas en el nº 4 del art.250?(Juicio Verbal)
"4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute."
Dice que se sustancian en Juicio Verbal sumario.
Gracias
La tercería de dominio se rige por los trámites del juicio verbal lo que no significa que sea un juicio como tali ya que no logra ser independiente de la ejecución de la que trae orígen. Lo que se dilucida no es quien es el propietario del bien (que sí tendría que ir por un procedimiento declarativo) sino que se pretende que, dentro de la ejecución forzosa, el juez determine que se continúe o no con el embargo sobre el bien objeto de tercería. De ahí que no finalice con sentencia sino con Auto. Espero haberte servido de ayuda.
• 04/12/2015 17:40:00.
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MMuchas gracias oposecond, sí me has servido de mucha ayuda, Me estaba liando totalmente y no había caído en que realmente en la tercería es cierto que no se pretende dilucidar quién es el propietario.
Aunque es todo muy enrevesado, porque si un juez no determina que el bien que pretende el tercerista es suyo, dificilmente va a levantar el embargo no?
Ten en cuenta que, aunque lo más común será reivindicar la propiedad, una tercería podría ser interpuesta por quien no es propietario del bien. Por ejemplo por un copropietario o un titular de derechos reales distintos al de propiedad como el usufructo (art 595.2 LEC). Tanto el copropietario como el usufructuario se verían perjudicados por la ejecución.
• 04/12/2015 18:08:00.
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::: --> Editado el dia : 04/12/2015 18:11:27
::: --> Motivo :
Sí, es cierto,en el caso del usufructo lo veo más claro.
Gracias oposecond por tus aclaraciones.
Por cierto, en la tercería de mejor derecho, sí se resuelve por sentencia no?
Efectivamente, la tercería de mejor derecho finaliza con sentencia con efectos de cosa juzgada (a diferencia de la tercería de dominio en que se resuelve por auto, sin ningún tipo de efecto de cosa juzgada). Dicha sentencia determinará el orden de prelación de los créditos en la ejecución exclusivamente.