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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Villaspain

Opositor.

• 05/12/2015 13:24:00.
Mensajes: 46
• Registrado: septiembre 2006.

Duda en Pregunta Real sobre leyes de bases.

Hola B días.
En un examen real de otra administración salió la siguiente pregunta y tengo mis dudas sobre la respuesta que se da en la planilla a ver qué opinináis.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA PERMITE QUE UNA LEY DE BASES PUEDA:
a) Autorizar la modificación de la propia Ley de Bases.
b) Facultar al Gobierno para dictar normas con carácter retroactivo.
c) Permitir la subdelegación el el Ministro sectorialmente competente.
d) Condicionar la entrada en vigor del texto articulado que elabore el Gobierno a su previa aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado.
Gracias.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villaspain

Opositor.

• 05/12/2015 14:35:00.
Mensajes: 46
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Duda en Pregunta Real sobre leyes de bases.

Sí, efectivamente da como opción valida la d). Yo respondí la c) basándome en lo siguiente.
Artículo 82 Constitución española.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

La opción c) dice permitir la subdelegación en el Ministro sectorialmente competente,por tanto creo que lo que dice el último punto del artículo es correcto a esta opción porque el Ministro es un miembro del Gobierno, entonces se está delegando en un miembro del mismo, no en otro órgano ajeno. Por otra parte, la opción d) no la veo por ningún sitio en los artículos que hacen referencia a las leyes de bases ( 82 y 83) aunque es sabido que los proyectos de ley tienen que ser sometidos a las cortes para su aprobación.
Espero vuestras opiniones xq igual estoy haciendo una interpretación errónea.
Gracias.

Oposecond

Arraigado a la silla

• 05/12/2015 14:53:00.
Mensajes: 40
• Registrado: mayo 2015.

RE:Duda en Pregunta Real sobre leyes de bases.

La opción D está amparada por el artículo 82.6 de la Constitución que dice "Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control". Esa fórmula de control podría ser dicha aprobación por el Congreso y el Senado.
Por lo que respecta a la opción C, la Constitución habla de subdelegación a un ÓRGANO distinto del Gobierno. Entiendo que habla del Gobierno como órgano en conjunto. El Ministro, aunque forma parte del Gobierno, no es el Gobierno, no es en sentido estricto el Gobierno. Un Ministro no puede tener iniciativa legislativa porque quien la tiene es el Gobierno reunido como tal aunque sea un Ministro quien lleve un proyecto de ley para su aprobación por el Gobierno.
Así al menos lo entiendo yo. Salvo mejor opinión.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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