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• 16/12/2015 12:25:00.
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Hola buenos días, os quería hacer una pregunta porque estoy un poco perdida.
¿Alguien me puede decir la diferencia entre infracción del ordenamiento jurídico procesal, sustantiva o de la jurisprudencia.? Estoy estudiando el recurso de casación y no entiendo bien la diferencia entre estas infracciones.
• 16/12/2015 12:54:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Infracción procesal es cuando se incumplen normas de procedimiento, por ejemplo, inadmitir sin motivo un escrito, o una prueba... Infracción de norma sustantiva es cuando se actúa contra una norma de derecho material, por ejemplo, no admitir la representación legal del administrador de una sociedad (representación que está atribuida por la ley) e infracción de la jurisprudencia es cuando la resolución se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la materia que se enjuicia, por ejemplo, cuando el TS establece los requisitos para que se de responsabilidad civil objetiva y el tribunal juzgador, aunque se den esos requisitos, no estima la existencia de esa responsabilidad.
• 16/12/2015 13:01:00.
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Muchas gracias, creo que ya lo tengo claro.