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Exactamente, ¿que procesos verbales pueden acumularse? Porque la acumulación de acciones esta clara, pero la de procesos no la veo por la LEC. Gracias.
• 17/12/2015 10:37:00.
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En todos aquellos que cumplan los requisitos de los arts. 76 y 77 L.E.C.
Resucito mi propio tema.
Con el nuevo verbal, la acumulación de acciones, ¿todos entendeis que debe hacerse en la demanda o su contestación, verdaz?
• 11/04/2016 14:32:00.
• Mensajes: 2642
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Más concretamente en la demanda y en la reconvención, no en la contestación a la demanda (nadie va a pedir que ejerciten más acciones contra él)
• 11/04/2016 14:37:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Claro, como dice Iñaqui, ... el artículo 71, 2 de la Lec dice "El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí." Y el art. 401 dice "1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda. 2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Claro que para el juicio verbal debes tener en cuenta lo prescrito por el art. Artículo 437. 4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes: 1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal. 2.ª La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho. 4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.
Y el437,5 "Podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73."
Pero, en la contestación a la demanda, el demandado podrá acumular acciones si presenta reconvención, con los límites del art. 438,2 que dice "En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días."
Se agradecen vuestras respuestas.
Y ahora, si el demandado desea denunciar la indebida acumulacion de acciones, o cualquier otra circunstancia que obste la válida prosecion del proceso, es de entender que con la nueva regulación iría también en la demanda, ¿o no lo veis igual?
• 11/04/2016 16:04:00.
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Joder, pobrecito. ¡¡¡EL DEMANDADO NO INTERVIENE PARA NADA EN LA REDACCIÓN O CONTETIDO DE LA DEMANDA ¡¡¡¡¡
Aclárate:
demandante: demanda
Demandado: contestación demanda .
• 11/04/2016 16:13:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Si, entiendo que quieres decir contestación, ... el artículo 443,2 de desarrollo de la vista en el juicio verbal dice "Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes."
El 416 y siguientes son parte de la audiencia previa al juicio ordinario y el artículo 419 de la admisión de la acumulación de acciones, dice "Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su CONTESTACIÓN se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso."
Escribo rápido y con poca propiedad en consecuencia, pero me alegro de que se me entienda.