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• 18/12/2015 17:15:00.
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• 20/12/2015 12:16:00.
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No habiendo atribución expresa en la LOPJ, entiendo que corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia, en base a la competencia residual que les atribuye el art. 85.1 de la citada ley.
Yo, por mi parte, entiendo que conoceria el TSJ, porque veo "raro" que conozca de la de todos o mayor parte de los Magistrados de la AP y no asi de la del Presidente... Más cuando los Presidentes de otros organos judiciales superiores son aforados (aunque ante el TS).
Asi que en mi opinion, en defecto de atribucion expresa en la LOPJ, y en base a lo que gusta un aforamiento en este pais, yo me inclino a que sea competencia de los TSJ (aunque la verdad es que Iñaqui es un crack por lo que he ido leyendo en sus comentarios y probablemente tenga él razon...) ^^
• 20/12/2015 15:41:00.
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Estoy buscando en la legislación, pero en la página web del CGPJ sobre las audiencias provinciales dice:
"Su presidente será designado por turno de reparto entre los magistrados de la audiencia provincial". Por tanto para ser presidente hay que se magistrado y así conocerá de las demandas contra el presidente de la audiencia provinvial el TSJ. Al menos es lo que yo deduzco.