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Hola a tod@s
mi duda es la siguiente…
del art. 22.4. de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Por lo que sólo lo puede hacer una vez, si el arrendatario no vuelve a pagar ya no cabe que el procedimiento termine con el Decreto y el enerve la acción de desahucio, o mientras que no lo declare el juez por sentencia el arrendatario puede pagar en el último momento ¿?
Gracias de antemano y saludos.
• 02/01/2016 22:09:00.
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No será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, o sea, que el deudor buscó al arrendatario para pagarle porque el pago se realizaba en mano, y el arrendador estaba en el Caribe de vacaciones, crucero, o por ser un poco malo hospitalizado y el deudor hubiese hecho los intentos de pago que un buen padre de familia...., el arrendador te advertirá que no cabe la enervación y por supuesto te lo acreditará documentalmente porque casi siempre le requiere con diez días de antelación de manera fehaciente para evitarse la enervación.. SMO.
Hola Ovayone,
pero mi duda es, si el limite es que lo declare un juez o puede hacer el pago una vez iniciado el procedimiento sin que el arrendatario notifique con treinta días de antelación que va a presentar la demanda.
• 05/01/2016 13:48:00.
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A ver, si no hay requerimiento previo de pago, el arrendatario podrá, la primera vez, enervar la acción pagando lo que debe y las costas, en el plazo de 10 días que se le concede en el requerimiento. Entonces se dicta decreto teniendo por enervada la acción, salvo que el arrendador alegue que el arrendatario no tenía derecho a enervar y, en tal caso, irían a acto de juicio y se resolvería, o bien por auto, si se considera que sí tenía derecho, o bien por sentencia, si no procede la enervación, declarando el desahucio.
En la segunda ocasión, ya no podrá pagar salvo que, como te ha dicho Ovayone, la falta de pago sea imputable al arrendador, pero solo en ese caso.
Por supuesto, si ha habido requerimiento fehaciente de pago con carácter previo, tampoco podrá enervar la acción.
Gracias Iñaqui, ya lo veo claro. Un saludo.
Hola Iñaqui
cómo sabes que es mediante auto, en el supuesto de la enervación.
Saludos.
• 10/03/2016 20:43:00.
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Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.
La respuesta la tienes en el mismo artículo que citas, sentencia es la resolución que declara la enervación.
• 10/03/2016 20:51:00.
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He tenido un error, si no hay oposición a la enervación, es por decreto y si hay oposición, es por sentencia. Lo siento.