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Con todo lo que ha cambiado el juicio verbal, ahora, si el demandado quiere que intervenga un tercero sin la condición de demandando... ¿en que momento procesal debe hacerlo?
Gracais.
La intervencion provocada, se regula en el 14 LEC... y con las modificaciones del verbal, lo que ha acabado pasado es que se prodece de una unica forma cuando la solicite el demandado, sea en ordinario o verbal:
- La solicitud del demandado de que se llame a 3º se presentará en el plazo para contestar la demanda, con efectos suspensivos del mismo...
-Se oira al actor por 10 dias.
-El plazo se reanuda con la notificacion al demandado de desestimacion de la solicitud o de haber sido estimada, con el traslado del escrito de contstacion que haya presentado ese 3º llamado (o si ha pasado de contestar, una vez transcurrido el plazo que tenia para ello)
Mejor, entonces ambas durante el plazo para contestar la demanda. Una mejora respecto a lo anterior.
Al menos, clarifica el estudio, jeje