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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

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No Registrado

• 18/01/2016 18:07:00.
• No registrado.

PREGUNTA TEST.

48 RESPUESTAS AL MENSAJE

18917

La verdad, solo la verdad y toda la verdad

• 18/01/2016 18:15:00.
Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.

RE:PREGUNTA TEST.

la d) Pues actualmente las leyes militares españolas la han abolido.

18917

La verdad, solo la verdad y toda la verdad

• 18/01/2016 18:17:00.
Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.

RE:PREGUNTA TEST.

Calla , pelopúntico.

poseidon1983

• 18/01/2016 18:22:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.

RE:PREGUNTA TEST.

Es la A. La consitucuion lo dice claramente aunque no se aplique.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 18/01/2016 18:22:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 18/01/2016 18:22:25
::: --> Motivo :


Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.

Artículo primero. Objeto y fin.

Queda abolida la pena de muerte establecida para tiempo de guerra.

Artículo segundo. Modificaciones de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.

1. Se suprime el inciso del párrafo sexto del Preámbulo de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, cuyo texto es el siguiente:

«Por imperativo constitucional únicamente se prevé la posibilidad de pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única.»

Yolin33

Vive y deja vivir

• 18/01/2016 18:28:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

IUS, en el enunciado no te pregunta ni sobre la CE ni sobre la LO, no pone nada

18917

La verdad, solo la verdad y toda la verdad

• 18/01/2016 18:28:00.
Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.

RE:PREGUNTA TEST.

Según la constitución solo habría una posibilidad de condenar a pena de muerte y es en tiempo de guerra. Con la ley 11/1995 esta posibilidad también se cierra. Por tanto ahora, en este momento, en este instante no existe posibilidad de una condena a muerte

poseidon1983

• 18/01/2016 18:31:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.

RE:PREGUNTA TEST.

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

En el BOE a fecha de hoy, esa es la actual redacción. Sin lugar a duda es la A. Que cada uno saque sus conclusiones.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 18/01/2016 18:34:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 18/01/2016 18:34:15
::: --> Motivo :

ahhh no lo había leído, según la CE es la A, y ya sabemos que es la norma suprema y está por encima de las demás leyes, aunque hayan derogado el inciso después y no se aplique, pero si lo pone en la constitución y preguntan en relación a ella, la correcta es la A, literal

Yolin33

Vive y deja vivir

• 18/01/2016 18:42:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

IUS, yo estoy haciendo ahora derecho en la UNED y vamos, ahí no te regalan na de na...

s246810

• 19/01/2016 12:53:00.
Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

A mí me salió en un test dando por buena la A). También estuve dándole vueltas al tema y entiendo que si no especifica nada, la respuesta buena sería la A) que es lo que dice exactamente la CE.
De todas formas, si la pregunta la hacen tal cual, ¿no os parece que sería impugnable?, porque la realidad es que esta abolida, pero no se ha eliminado esa parte de la constitución, ¿qué creeis?

Gil Blas

• 19/01/2016 12:57:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2016.

RE:PREGUNTA TEST.

A ver, la Constitución dice que está abolida "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” y las leyes penales militares para tiempos de guerra (Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre) dicen que también está abolida. Ergo, D.

Laspalmasop

• 19/01/2016 13:10:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Yo creo que a veces no hay que darle tantas vueltas a las preguntas de los test. En este caso es clara. ¿Está abolida la pena de muerte en españa? Si, en todo caso.
Soy estudiante de derecho y en el primer año en un examen de constitucional recuerdo que me cayó esa pregunta. Saludos

poseidon1983

• 19/01/2016 13:23:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.

RE:PREGUNTA TEST.

Si, en todo caso, no. Si te preguntan conforme a la CE tienes una SALVO.

Yo también soy licenciado en derecho y no tiene nada que ver hacer exámenes de carrera con la oposición. No os vayais a las leyes militares porque, aunque diga que está abolida, esa ley no nos entra. Si nos preguntan conforme a la CE, es la A.

Laspalmasop

• 19/01/2016 13:38:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 19/01/2016 13:48:10
::: --> Motivo :

Si especifica conforme a la Constitución, sería A. Pero si solo pregunta si está abolida en España, pues es la D. Bueno eso es lo que pienso yo en particular y en el temario de Adams se hace referencia a la abolición de la pena de muerte asique tal vez si es materia de examen. Por otro lado, está claro que la oposición es diferente a la carrera, aunque yo a día de hoy hago examenes de procesal civil, por ejemplo, en los que perfectamente me pueden caer el mismo tipo de preguntas que en la oposición.

poseidon1983

• 19/01/2016 14:29:00.
Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.

RE:PREGUNTA TEST.

Los temarios meten mucha paja y no es materia de examen. Ciñete al programa y punto.

Josert

• 20/01/2016 1:33:00.
Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.

RE:PREGUNTA TEST.

D.

Pero cuidado, no es lo mismo ¿se ha abolido la pena de muerte en España? a ¿la CE ha abolido la pena de muerte en España?
La CE abolió la pena de muerte de civiles, remitiendo la pena de muerte en tiempos de guerra a las leyes militares. Ésta también fue abolida, pero al no recogerse expresamente en la CE, se puede volver a recoger por Ley.

Aries1981

• 20/01/2016 10:39:00.
Mensajes: 16
• Registrado: agosto 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

D

mon70

pesadilla en la oficina...

• 22/01/2016 20:12:00.
Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

jjjajjj, ya te vale IUS35!

Yolin33

Vive y deja vivir

• 23/01/2016 19:18:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

la C no, ya no se ofertan a los de turno libre, es la D

2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.

3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en

Yolin33

Vive y deja vivir

• 23/01/2016 19:58:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 23/01/2016 20:01:06
::: --> Motivo :



Ah valeeeeeee que no me había fijado en NO OCUPADOS, lo había interpretado en OFERTADOS. Sorry Sorryyyyyyyyyyyyy es que estoy saturada ya

NANA68

Sonríe

• 27/01/2016 8:40:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

Respecto a los juicios verbales plenarios, la B, porque todos los demás mencionados son sumarios según según la propia redacción del 250 LEC

Lolerrr

Sapere Aude

• 27/01/2016 8:47:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 27/01/2016 10:45:02
::: --> Motivo :

B.
Todas las que hacen referencia a la posesión, son calificadas en la propia LEC como sumarias (y se les niega a la sentencia recaida en tales procesos el efecto de cosa juzgada, asi como en otros casos) y en las de ventas a plazos, si bien creo recordar que no dice tal cual que sean sumarias, si que establece que en la vista solo se podrán aceptar pruebas concretas respecto de determinadas cuestiones, con lo que ya queda claro que no es plenario (esto es, que no hay apertura a plenas alegaciones y prueba y finaliza con plena efectividad)

Ya que me he explicado como un libro cerrado (XDXD) y sin remitirme a articulos, pero es que aun estoy modo "The Walking Dead"

Lolerrr

Sapere Aude

• 01/02/2016 11:07:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Uff, tu sabes como son para estas cosas .. Si bien ninguna es 100% correcta, hay que señalar la más cierta :s... Por tanto, sería la B, pero toca la moral.

Lolerrr

Sapere Aude

• 01/02/2016 11:43:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Que raro.... La verdad es que tela, y la que dan por correcta, eaaaaa..
Yo decía la B, porque cm en la ley dice cada 5 años, salvo que sea necesario antes....
Coñazo de preguntas así

mon70

pesadilla en la oficina...

• 01/02/2016 18:53:00.
Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

La suspensión de funciones se refiere a la suspensión de empleo y sueldo, no podrá ser superior a 3 años ni inferior a 1 año. Por tanto, yo en este caso habria puesto la b.

mon70

pesadilla en la oficina...

• 01/02/2016 19:45:00.
Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

Pues vaya batacazo!!

NANA68

Sonríe

• 02/02/2016 8:50:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

Esa respuesta no está actualizada. Con la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial se puso el límite en 3 años así que, aunque no hayan cambiado el reglamento, la respuesta sería la b. Cuidado porque el reglamento no puede imponer sanciones.

mon70

pesadilla en la oficina...

• 02/02/2016 8:54:00.
Mensajes: 23
• Registrado: octubre 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

Muchas gracias por la aclaración.

ahoralachapoyo

• 04/02/2016 14:44:00.
Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

IUS, han modificado la LOPJ, pero no el Regto., entonces prevalece la ley

ahoralachapoyo

• 06/02/2016 10:22:00.
Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

No entro mucho por el foro, porque no doy a basto con esto. Leí e hice una aclaración ,anaguizmo lo explico muy bien. Si alguien se ha molestado por no aclararlo antes, lo siento. No es egoísmo, es falta de tiempo. Y no me acuerdo de memoria cual es el art. De la Lopj, pero es el libro sexto donde habla de las sanciones.

Loli21

• 06/03/2016 12:54:00.
Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

Diría que la B porque los dos son la primera autoridad de su respectivo poder (uno del ejecutivo y otro del judicial)

Lolerrr

Sapere Aude

• 08/03/2016 11:31:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Estaba haciendo ya repaso intensivo y me he encontrado con la respuesta a la ultima pregunta que puso Ius, y he venido corriendo a comentaroslo, porque es lo tipico que lo leido mil vces sin prestarle atención, y gracias a la duda que surgió aqui, por fin lo "lei bien" :)
La pregunta era: "El Presidente del CGPJ se equipara en cuanto a consideración a todos los efectos.
a) El Defensor del pueblo.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Presidente del Tribunal de Cuentas.
d) Al Presidente del Tribunal Constitucional."

Pues si, como deciais es la B, y el fundamento juridico es el art. 105 LOPJ, que dice que el Pte del TS y CGPJ tendrá la categoría y honores correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.

Al final es cierto que cuando planteamos aqui dudas y las resolvemos, uno las recuerda mejor! Ya solo queda que la pongan el sabado, jaja.

1990Blanca

• 18/03/2016 23:17:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

La 15 la C. La otra ni idea.

1990Blanca

• 18/03/2016 23:30:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Esta en la L.O.P.J. Y la última?

1990Blanca

• 18/03/2016 23:32:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

San google dice que en forma de sentencia.

1990Blanca

• 19/03/2016 20:26:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Son reformas de 2015.

espinete76

• 19/03/2016 20:28:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

::: --> Editado el dia : 19/03/2016 20:39:54
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 19/03/2016 20:35:12
::: -- Motivo :

La última pregunta sería la D, según el art 433 Lecrim y la otra primera diría la C) los ascendientes, por el art 261 de la misma ley, por descartar la
A) cónyuge al estar separado está obligado a denunciar,
B) situación analóga, necesita convivir para no estar obligado a denunciar, por tanto está obligado a denunciar, y
D) parientes hasta el segundo grado no obligados, por tanto del tercer grado sí.

La segunda respuesta la he pensado mientras escribía, espero no haberte liado más.

Saludos

Noseqhacerdemivida

• 19/03/2016 20:34:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:PREGUNTA TEST.

Los ascendientes del delincuente no están obligados a denunciar. La c?

espinete76

• 19/03/2016 20:39:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

La pregunta 15 anterior estaría en el 580.2 LOPJ

Noseqhacerdemivida

• 19/03/2016 22:37:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:PREGUNTA TEST.

Es que son superfaciles en casa, con las leyes al lado, jajajaj. Lo malo es que luego en el examen no te permiten consultar las leyes, y claro, pasa lo que pasa.

Endocrino

• 20/03/2016 0:27:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA TEST.

los que se pelean se desean... mmmmmmmmmmmmmmm

No sé a cuento de qué hay que vacilar de las puntuaciones, no lo veo motivo de escarnio ni motivo para echarse flores. Yo mismo tengo un triste 56... ¿y? ¿me vas a fulminar con tu sable láser?

NO OBSTANTE, te agradezco que vayas poniendo test porque (aunque se hagan en casa y con la ley en la mano) ayudan a fijar cosas en la mente.

PD: Eres un chuleta y un macarrilla... tal vez eso ponga palote a Óscar, pero si algún día apruebas, en el trabajo te van a llover hostias por todas partes.

Endocrino

• 20/03/2016 1:05:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA TEST.

Es que no lo pillas, IUS... te pone la coletilla de "me parecen facilísimos" para que te piques con él. Estrategia típica: picar a la persona que me gusta, para que crear un nexo especial contigo y que le des cancha. Ayyyy, que ceporro eres.

A mi me revientan mucho más los interinos que les dices: "killo, cuándo vas a aprobar?" y te contestan: "yo no cojo un libro en mi puta vida porque me voy a jubilar de interino, tengo el máximo de puntos". Y ahí siguen per secula seculorum.

Lo del trabajo es verdad, y era una advertencia-recomendación. Como tengas allí la misma actitud que aquí, prepárate para el "vacío total".

Mi nota no es bajilla ni baja... es directamente: MALISIMA. Pero son el resultado de cuestiones estratégicas que yo voluntariamente asumí, al organizar mi tiempo absolutamente para tramitación y auxlio.

PD: de tanto discutir contigo, creo que estoy empezando a sentir algo...

Endocrino

• 20/03/2016 1:07:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:PREGUNTA TEST.

Tú nunca hablas con la pared. Yo siempre te escucho... cuéntame cosas de ti: ¿cómo era la relación con tus padres y hermanos? ¿infancia feliz? ¿traumas sentimentales? ¿alguna culpabilidad íntima e inconfesable?

1990Blanca

• 20/03/2016 11:53:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:PREGUNTA TEST.

Pues vaya.
Así que la piedra de toque es oscar88. Pues muy lejos no llegamos...

NANA68

Sonríe

• 21/03/2016 12:29:00.
Mensajes: 23
• Registrado: febrero 2014.

RE:PREGUNTA TEST.

IUS35, pienso que somos muchos los que te estamos agradecidos por poner preguntas de test y comentar sobre los distintos preparadores y/o editoriales. Por favor, no dejes de hacerlo.
Y debo confesar que más de una sonrisa se me ha escapado con vuestros rifirrafes, que son muy necesarias en este ingrato camino procesal.
¡Animo a todos! Ya nos queda menos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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