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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/01/2016 18:07:00.
• No registrado.
• 18/01/2016 18:15:00.
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• Registrado: octubre 2008.
la d) Pues actualmente las leyes militares españolas la han abolido.
• 18/01/2016 18:17:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.
Calla , pelopúntico.
• 18/01/2016 18:22:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.
Es la A. La consitucuion lo dice claramente aunque no se aplique.
::: --> Editado el dia : 18/01/2016 18:22:25
::: --> Motivo :
Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.
Artículo primero. Objeto y fin.
Queda abolida la pena de muerte establecida para tiempo de guerra.
Artículo segundo. Modificaciones de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar.
1. Se suprime el inciso del párrafo sexto del Preámbulo de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, cuyo texto es el siguiente:
«Por imperativo constitucional únicamente se prevé la posibilidad de pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única.»
IUS, en el enunciado no te pregunta ni sobre la CE ni sobre la LO, no pone nada
• 18/01/2016 18:28:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.
Según la constitución solo habría una posibilidad de condenar a pena de muerte y es en tiempo de guerra. Con la ley 11/1995 esta posibilidad también se cierra. Por tanto ahora, en este momento, en este instante no existe posibilidad de una condena a muerte
• 18/01/2016 18:31:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
En el BOE a fecha de hoy, esa es la actual redacción. Sin lugar a duda es la A. Que cada uno saque sus conclusiones.
::: --> Editado el dia : 18/01/2016 18:34:15
::: --> Motivo :
ahhh no lo había leído, según la CE es la A, y ya sabemos que es la norma suprema y está por encima de las demás leyes, aunque hayan derogado el inciso después y no se aplique, pero si lo pone en la constitución y preguntan en relación a ella, la correcta es la A, literal
IUS, yo estoy haciendo ahora derecho en la UNED y vamos, ahí no te regalan na de na...
• 19/01/2016 12:53:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: octubre 2015.
A mí me salió en un test dando por buena la A). También estuve dándole vueltas al tema y entiendo que si no especifica nada, la respuesta buena sería la A) que es lo que dice exactamente la CE.
De todas formas, si la pregunta la hacen tal cual, ¿no os parece que sería impugnable?, porque la realidad es que esta abolida, pero no se ha eliminado esa parte de la constitución, ¿qué creeis?
• 19/01/2016 12:57:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: enero 2016.
A ver, la Constitución dice que está abolida "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra” y las leyes penales militares para tiempos de guerra (Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre) dicen que también está abolida. Ergo, D.
• 19/01/2016 13:10:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2015.
Yo creo que a veces no hay que darle tantas vueltas a las preguntas de los test. En este caso es clara. ¿Está abolida la pena de muerte en españa? Si, en todo caso.
Soy estudiante de derecho y en el primer año en un examen de constitucional recuerdo que me cayó esa pregunta. Saludos
• 19/01/2016 13:23:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.
Si, en todo caso, no. Si te preguntan conforme a la CE tienes una SALVO.
Yo también soy licenciado en derecho y no tiene nada que ver hacer exámenes de carrera con la oposición. No os vayais a las leyes militares porque, aunque diga que está abolida, esa ley no nos entra. Si nos preguntan conforme a la CE, es la A.
• 19/01/2016 13:38:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2015.
::: --> Editado el dia : 19/01/2016 13:48:10
::: --> Motivo :
Si especifica conforme a la Constitución, sería A. Pero si solo pregunta si está abolida en España, pues es la D. Bueno eso es lo que pienso yo en particular y en el temario de Adams se hace referencia a la abolición de la pena de muerte asique tal vez si es materia de examen. Por otro lado, está claro que la oposición es diferente a la carrera, aunque yo a día de hoy hago examenes de procesal civil, por ejemplo, en los que perfectamente me pueden caer el mismo tipo de preguntas que en la oposición.
• 19/01/2016 14:29:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: marzo 2012.
Los temarios meten mucha paja y no es materia de examen. Ciñete al programa y punto.
• 20/01/2016 1:33:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: enero 2016.
D.
Pero cuidado, no es lo mismo ¿se ha abolido la pena de muerte en España? a ¿la CE ha abolido la pena de muerte en España?
La CE abolió la pena de muerte de civiles, remitiendo la pena de muerte en tiempos de guerra a las leyes militares. Ésta también fue abolida, pero al no recogerse expresamente en la CE, se puede volver a recoger por Ley.
jjjajjj, ya te vale IUS35!
la C no, ya no se ofertan a los de turno libre, es la D
2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.
3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en
::: --> Editado el dia : 23/01/2016 20:01:06
::: --> Motivo :
Ah valeeeeeee que no me había fijado en NO OCUPADOS, lo había interpretado en OFERTADOS. Sorry Sorryyyyyyyyyyyyy es que estoy saturada ya
Respecto a los juicios verbales plenarios, la B, porque todos los demás mencionados son sumarios según según la propia redacción del 250 LEC
::: --> Editado el dia : 27/01/2016 10:45:02
::: --> Motivo :
B.
Todas las que hacen referencia a la posesión, son calificadas en la propia LEC como sumarias (y se les niega a la sentencia recaida en tales procesos el efecto de cosa juzgada, asi como en otros casos) y en las de ventas a plazos, si bien creo recordar que no dice tal cual que sean sumarias, si que establece que en la vista solo se podrán aceptar pruebas concretas respecto de determinadas cuestiones, con lo que ya queda claro que no es plenario (esto es, que no hay apertura a plenas alegaciones y prueba y finaliza con plena efectividad)
Ya que me he explicado como un libro cerrado (XDXD) y sin remitirme a articulos, pero es que aun estoy modo "The Walking Dead"
Uff, tu sabes como son para estas cosas .. Si bien ninguna es 100% correcta, hay que señalar la más cierta :s... Por tanto, sería la B, pero toca la moral.
Que raro.... La verdad es que tela, y la que dan por correcta, eaaaaa..
Yo decía la B, porque cm en la ley dice cada 5 años, salvo que sea necesario antes....
Coñazo de preguntas así
La suspensión de funciones se refiere a la suspensión de empleo y sueldo, no podrá ser superior a 3 años ni inferior a 1 año. Por tanto, yo en este caso habria puesto la b.
Pues vaya batacazo!!
Esa respuesta no está actualizada. Con la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial se puso el límite en 3 años así que, aunque no hayan cambiado el reglamento, la respuesta sería la b. Cuidado porque el reglamento no puede imponer sanciones.
Muchas gracias por la aclaración.
• 04/02/2016 14:44:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.
IUS, han modificado la LOPJ, pero no el Regto., entonces prevalece la ley
• 06/02/2016 10:22:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2015.
No entro mucho por el foro, porque no doy a basto con esto. Leí e hice una aclaración ,anaguizmo lo explico muy bien. Si alguien se ha molestado por no aclararlo antes, lo siento. No es egoísmo, es falta de tiempo. Y no me acuerdo de memoria cual es el art. De la Lopj, pero es el libro sexto donde habla de las sanciones.
• 06/03/2016 12:54:00.
• Mensajes: 155
• Registrado: noviembre 2014.
Diría que la B porque los dos son la primera autoridad de su respectivo poder (uno del ejecutivo y otro del judicial)
Estaba haciendo ya repaso intensivo y me he encontrado con la respuesta a la ultima pregunta que puso Ius, y he venido corriendo a comentaroslo, porque es lo tipico que lo leido mil vces sin prestarle atención, y gracias a la duda que surgió aqui, por fin lo "lei bien" :)
La pregunta era: "El Presidente del CGPJ se equipara en cuanto a consideración a todos los efectos.
a) El Defensor del pueblo.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Presidente del Tribunal de Cuentas.
d) Al Presidente del Tribunal Constitucional."
Pues si, como deciais es la B, y el fundamento juridico es el art. 105 LOPJ, que dice que el Pte del TS y CGPJ tendrá la categoría y honores correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Al final es cierto que cuando planteamos aqui dudas y las resolvemos, uno las recuerda mejor! Ya solo queda que la pongan el sabado, jaja.
• 18/03/2016 23:17:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
La 15 la C. La otra ni idea.
• 18/03/2016 23:30:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Esta en la L.O.P.J. Y la última?
• 18/03/2016 23:32:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
San google dice que en forma de sentencia.
• 19/03/2016 20:26:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Son reformas de 2015.
• 19/03/2016 20:28:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 19/03/2016 20:39:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/03/2016 20:35:12
::: -- Motivo :
La última pregunta sería la D, según el art 433 Lecrim y la otra primera diría la C) los ascendientes, por el art 261 de la misma ley, por descartar la
A) cónyuge al estar separado está obligado a denunciar,
B) situación analóga, necesita convivir para no estar obligado a denunciar, por tanto está obligado a denunciar, y
D) parientes hasta el segundo grado no obligados, por tanto del tercer grado sí.
La segunda respuesta la he pensado mientras escribía, espero no haberte liado más.
Saludos
• 19/03/2016 20:34:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
Los ascendientes del delincuente no están obligados a denunciar. La c?
• 19/03/2016 20:39:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
La pregunta 15 anterior estaría en el 580.2 LOPJ
• 19/03/2016 22:37:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
Es que son superfaciles en casa, con las leyes al lado, jajajaj. Lo malo es que luego en el examen no te permiten consultar las leyes, y claro, pasa lo que pasa.
• 20/03/2016 0:27:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
los que se pelean se desean... mmmmmmmmmmmmmmm
No sé a cuento de qué hay que vacilar de las puntuaciones, no lo veo motivo de escarnio ni motivo para echarse flores. Yo mismo tengo un triste 56... ¿y? ¿me vas a fulminar con tu sable láser?
NO OBSTANTE, te agradezco que vayas poniendo test porque (aunque se hagan en casa y con la ley en la mano) ayudan a fijar cosas en la mente.
PD: Eres un chuleta y un macarrilla... tal vez eso ponga palote a Óscar, pero si algún día apruebas, en el trabajo te van a llover hostias por todas partes.
• 20/03/2016 1:05:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Es que no lo pillas, IUS... te pone la coletilla de "me parecen facilísimos" para que te piques con él. Estrategia típica: picar a la persona que me gusta, para que crear un nexo especial contigo y que le des cancha. Ayyyy, que ceporro eres.
A mi me revientan mucho más los interinos que les dices: "killo, cuándo vas a aprobar?" y te contestan: "yo no cojo un libro en mi puta vida porque me voy a jubilar de interino, tengo el máximo de puntos". Y ahí siguen per secula seculorum.
Lo del trabajo es verdad, y era una advertencia-recomendación. Como tengas allí la misma actitud que aquí, prepárate para el "vacío total".
Mi nota no es bajilla ni baja... es directamente: MALISIMA. Pero son el resultado de cuestiones estratégicas que yo voluntariamente asumí, al organizar mi tiempo absolutamente para tramitación y auxlio.
PD: de tanto discutir contigo, creo que estoy empezando a sentir algo...
• 20/03/2016 1:07:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Tú nunca hablas con la pared. Yo siempre te escucho... cuéntame cosas de ti: ¿cómo era la relación con tus padres y hermanos? ¿infancia feliz? ¿traumas sentimentales? ¿alguna culpabilidad íntima e inconfesable?
• 20/03/2016 11:53:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Pues vaya.
Así que la piedra de toque es oscar88. Pues muy lejos no llegamos...
IUS35, pienso que somos muchos los que te estamos agradecidos por poner preguntas de test y comentar sobre los distintos preparadores y/o editoriales. Por favor, no dejes de hacerlo.
Y debo confesar que más de una sonrisa se me ha escapado con vuestros rifirrafes, que son muy necesarias en este ingrato camino procesal.
¡Animo a todos! Ya nos queda menos.