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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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Pregunta tonta del día, cuando en ejecuciones se habla de oposición por motivos de fondo, en romano paladín, ¿a que se refiere? Entiendo que es la impugnación que hace el acreedor a la oposición del demandando cuando NO se base en oposición por motivos procesales.
En este tema ADAMS se podría haber esmerado algo, que para eso me compro la LEC.
::: --> Editado el dia : 18/01/2016 19:22:17
::: --> Motivo :
Uhm, igual no he entendido yo bien tu pregunta (en ese caso, perdon por adelantado).
La oposición a la ejecución se regula en los artículos 556 y ss. , aunque a muy grosso modo te intento responder a tu pregunta ahora:
Una vez despachada la ejecución, el deudor/ejecutado puede presentar oposición por escrito en 10 días. La misma puede ser por motivos procesales (falta de capacidad...), que se resolverá antes o por motivos de fondo.
En el segundo caso, los motivos varían según que se trate de títulos ejecutivos procesales/arbitrales o no. Aunque algunos de estos motivos, iguales en ambos casos, son pago, cumplimiento, caducidad,...
No sé si te sirve de algooo
Si vengo a entender eso, pero quería confirmado porque me parece enrevesado que se permita al ejecutante impugnar la oposición por motivos de fondo.
::: --> Editado el dia : 18/01/2016 22:32:49
::: --> Motivo :
Bueno, se le da la opción a defenderse de la oposicion, de decir "loco, ejecutado, que tiene fuste la oposición que me has planteado. Paga yaaa!" (jajaja)
Piensa que se protege bastante al ejecutante, en la medida de lo posible (sera porque luego en la vida real cuesta un huevo que el pobre vea saldada su deuda, jaja), asi que yo lo veia normal que le dejen defenderse :)
PD.- En la oposicion por motivos procesales, tambien le dan al ejecutante 5 dias para que formule alegaciones y, en su caso, se le da plazo para subsanar los posibles defectos.... En consecuencia, también se le deja luego alegar/impugnar en la de fondo.
P.D.2- Es que estaba agilipollada esta tarde cuando te lei, y creia que prguntabas solo por la oposición (por eso te di la respuesta anterior), y ahora ya vi que era sobre la impugnacion de la oposicion. Perdon por el retraso! :p
Lo veo redundante, que el ejecutado presente oposición no implica el fin de la ejecución, si al menos la impugnación de esta por el ejecutante tuviera algún efecto práctico, aunque puede que se me escape y si lo tenga.