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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/01/2016 12:20:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: enero 2016.
Hola,
¿Se puede opositar al cuerpo de Gestión Procesal teniendo antecedentes penales? Los requisitos de la convocatoria dicen:
Habilitación: No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
En caso de tener antecedentes penales derivados de una condena de privación del permiso de conducir por 16 meses, ¿Se podría opositar?
En varias academias me han dicho que aunque me admitan para presentarme al examen (figuro en la lista de admitidos), En caso de sacar plaza, en el momento de tomar posesión del cargo, se me denegará el nombramiento de funcionario.
Nadie me ha demostrado que esto sea cierto en virtud de alguna ley, He revisado LOPJ, EBEP, Orden de justicia de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de la administracion de justicia, y no encuentro ninguna norma que impida mi nombramiento como funcionario. He preguntado en el ministerio de justicia y me dicen que me remita a la ley, que ahi encontraré la información que necesito.
Agradecería que alguien me resolviera esta duda, o me aportara cualquier información relevante.
::: --> Editado el dia : 20/01/2016 13:51:57
::: --> Motivo :
No puedes acceder a un empleo público, no te nombrarán funcionario, no puedes tomar posesión. Presentarte a la oposición por poder pues hombre si quieres hacerlo, pero los antecedentes cuando piden la documentación el ministerio los saca de oficio y si los tienes, no tienes derecho a nombramiento como funcionario, con lo cuál todas tus actuaciones quedarán anuladas
Exacto.
De hecho, por ejemplo, mi hermano una vez que se sacó su plaza tuvo que acreditar que no tenía antecedentes (lo solicitó en nuestro TSJ), y ya una vez comprobado, le nombraron.
El control es a posteriori, pero obligatorio y requisito previo e indispensable para poder ser nombrado funcionario.
• 20/01/2016 14:18:00.
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Pablo686,por lo que cuentas creo que puedes perfectamente.
No sé si el delito fue doloso o no, pero si se condenó a 16 meses no llega a 3 años.
Así que no existen los antecedentes penales que inhabilitan para adquirir la condición de funcionario.
Presentate. No entiendo porqué los demás te dicen que no.
• 20/01/2016 14:20:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: noviembre 2008.
Y además no hay condena privativa de libertad.
• 20/01/2016 14:32:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: noviembre 2008.
Repito,que los delitos de tráfico se presuponen culposos? Ein?
Como todos sabemos leer,leete el CP anda.
Un delito de tráfico puede ser doloso o culposo
De todas formas ya les vale a los del ministerio, no querrán gastar saliva.
::: --> Editado el dia : 20/01/2016 14:45:27
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 20/01/2016 14:43:13
::: -- Motivo :
Aish, que no habia leido bien la pena... Perdón por el retraso!!
En cuanto a lo del dolo... normalmente, en el tipo subjetivo se exigia, cuanto menos, dolo eventual... O eso recuerdo de cuando estudié Penal Material (tambien es cierto que luego hicieron cambios e incorporaron nuevos comportamientos susceptibles de ser calificados como delitos contra la seguridad vial)
Pablo, de todas formas, preséntate si puedes en el Ministerio, en el registro de antecedentes penales y que te informen.
• 20/01/2016 15:12:00.
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• Registrado: enero 2016.
Agradezco las respuestas. Por favor, a los que me decís que no podría ser funcionario público por los antecedentes penales, ¿Sabeis de alguna ley que lo establezca expresamente? Me sería de gran ayuda.
Buenas noches,
Salvo mejor opinión, entiendo que si puedes ser nombrado funcionario de carrera:
Por un lado, mírate los artículos 491.1 LOPJ, que te remite al Libro V, que se refiere entiendo yo concretamente al artículo 443.1 LOPJ (que es el de los requisitos de los secretarios judiciales, ahora letrados). Por ejemplo, en la carrera judicial, en el artículo 303 LOPJ, si nombra a los condenados por delito doloso sin hacer mención alguna a la duración de la pena, al contrario que en la convocatoria de los cuerpos generales, que te dice "penas privativas de libertad superior a tres años".
Por otro lado, se refiere a pena privativas de libertad, lo tuyo en una "pena privativa de derecho", artículo 39 del Código penal.
Espero te sirve de ayuda
• 21/01/2016 16:25:00.
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• Registrado: enero 2016.
Gracias por las respuestas
• 18/04/2016 17:38:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2016.
Finalmente te informaste???
Yo pienso que si se puede no hay prueba psicologíca y tiene que ser una pena privativa de derechos.
Informame, me interesa. Saludos
• 18/04/2016 17:54:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Pedazo de ignorantes!!! los delitos pueden ser dolosos, culposos, imprudentes (y negligentes)... y además, como ya puso de relieve María José Campanario cuando le escribió al Juez, pueden ser "DONOSOS"
Lo mejor que he leído en mucho tiempo: "señoría yo no he cometido ningún delito donoso"
A ver... ¿quién de los presentes no ha cometido ningún delito donoso en la vida? yo a diario cometo 11 o 14!!!
• 18/04/2016 17:57:00.
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• Registrado: abril 2016.
::: --> Editado el dia : 18/04/2016 18:09:35
::: --> Motivo :
Jajajaja entonces puede ser aceptado, siempre que no sea privacion de libertad más de tres años verdad? Sino lo especificaria en convocatoria!!
Vamos que en este caso no te afecta!!