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• 25/01/2016 13:10:00.
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Alguien puede aclararme qué quiere decir este párrafo: "La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, desde el momento de su presentación".
• 25/01/2016 13:19:00.
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Prescripción adquisitiva: plazo para adquirir la propiedad y derechos reales mediante la posesión.
Prescripción extintiva: transcurso plazo para exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones.
Si la papeleta de conciliación reúne los requisitos legales, es admitida y ambas prescripciones se interrumpe, desde la fecha de su presentación.
::: --> Editado el dia : 25/01/2016 13:23:37
::: --> Motivo :
Hola! A ver si puedo ayudarte:
-La prescripción extintiva es una manera de extinguirse los derechos, por no haberlos ejercitado.
-La adquisitiva es, por el contrario, una forma de adquirir la propiedad de un bien o derecho real, por haberse estado poseyendolos durante un tiempo sin que te interrumpan.
Pues cuando dice que se interrumpen por la admisión de la solicitud de conciliación, implica que “no corre el tiempo". En el primer caso, se interrumpe el plazo por el que se perderían los derechos; mientras que en el segundo, se interrumpe el plazo por el que acabaría finalmente adquiriendo uno la propiedad
• 25/01/2016 14:17:00.
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Me quedó claro, gracias a las dos!