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• 27/01/2016 20:06:00.
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por ej: 650 LEC:"El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes."
(aunque luego te vas unos artículos más arriba y dice que ese 5%, dice que es consignado también, no depositado")
En definitiva, ¿es posible seguir un razonamiento lógico para saber cuando la ley dice consignar y cuando depositar?
Saludos.
• 28/01/2016 9:12:00.
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En el supuesto de las subastas, la diferencia entre depósito y consignación es la siguiente: El depósito es la cantidad que hay que ingresar en la cuenta de consignaciones para participar en la misma, mientras que consignación es el acto de ingresar esa cantidad, por eso se dice "consignado el depósito".
Sin embargo, procesalmente, y con carácter general, consignación es el ingreso de una cantidad en la cuenta del juzgado, mientras que depósito es cuando se entrega al juzgado un bien diferente al dinero para su custodia o entrega a otra persona.
• 05/02/2016 16:03:00.
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