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isabhelro

esta vez ¡Sí ! será nuestro año

• 31/01/2016 11:17:00.
Mensajes: 25
• Desde: Málaga.
• Registrado: enero 2009.

Diligencias preliminares art. 256.10 y 257.11

Buenos días.

Sabeis algun@s a quien compete para resolver en los casos 256.10 y 256.11

Seria al juez de primera instancia e instrucción o el tribunal donde haya de presentaese la demanda ?

Gracias de antemano.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

ovayone

• 31/01/2016 11:50:00.
Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.

RE:Diligencias preliminares art. 256.10 y 257.11

Es un tema que lleva a debate, al menos así lo veo yo y lo confirma este análisis por expertos en la materia..

Se ha cuestionado si la competencia para conocer de una diligencia preliminar de exhibición de documentación mercantil corresponde a un Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de lo Mercantil. Para resolver la cuestión conviene recordar que el art. 257.1.º LEC establece que será competente para resolver sobre las peticiones y las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior, el cual enumera las mismas, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DE LA PERSONA QUE, EN SU CASO, HUBIERA DE DECLARAR, EXHIBIR O INTERVENIR DE OTRO MODO EN LAS ACTUACIONES QUE SE ACORDARAN PARA PREPARAR EL JUICIO. La dicción del precepto no deja lugar a dudas, puesto que manifiesta la competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento y la resolución de la diligencia preliminar.
Además de la literalidad del precepto, se debe tener en cuenta que en materia de competencia objetiva de los jueces de lo Mercantil, el art. 86 ter.2.º LOPJ atribuye las competencias a los Juzgados de lo Mercantil en todas las materias que dicho artículo contempla.
En consecuencia, aunque el art. 257.1.º LEC es claro y no deja lugar a dudas, debe interpretarse conjuntamente con lo establecido en el art. 86 ter.2.º LOPJ lo contrario sería tanto como desconocer la creación de los Juzgados de lo Mercantil y las competencias atribuidas a éstos entre otras, en materia de Sociedades por la LO 19/2003, de 23 de diciembre.
Cuando el art. 257 LEC (año 2000) atribuyó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de las diligencias preliminares, esta jurisdicción conocía de todas las materias ahora atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil. Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial no atribuye de forma expresa a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer diligencias preliminares sobre cuestiones directamente relacionadas con las materias que les han sido atribuidas, tampoco se excluyen de forma expresa, por lo que entendemos que el legislador olvidó incluir esta cuestión en la enumeración de las materias competencia del Juzgado de lo Mercantil por ello, atendiendo a la especialidad en la materia, y existiendo una norma específica entendemos que debe ser éste quien, por razón de la especialidad, conozca de estas diligencias preliminares.
Haciendo una matización: se quiere la exhibición de documentación mercantil o cuentas de una sociedad, pero el pleito de después ¿versará sobre alguna de las materias del art. 86 LOPJ? Por ejemplo, lo que planteas. Si la respuesta es afirmativa, son competentes los Juzgados Mercantiles si es negativa, como en el caso de una simple reclamación de cantidad por un incumplimiento de compraventa, los de Primera Instancia.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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