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• 02/02/2016 15:32:00.
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Hola chic@os,
a ver si alguien puede ayudarme a entender a qué se refieren los artículos 80.3 "En todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado""
y 81.4 "La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tendrá carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad. Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad." de la LOPJ referidos a la Audiencia Provincial.
Muchas gracias
• 03/02/2016 9:16:00.
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El 81.3 se refiere a que la Audiencia Provincial pueda tener diferentes secciones, dedicándose una o varias de ellas al orden civil o al orden penal en exclusiva, pudiendo tener su sede en municipio distino (sedes desplazadas), si bien su competencia sería para toda la provincia.
El 81.4 es para los supuestos en que haya varias secciones civiles o penales, y entonces la adscripción de los magistrados será dentro del orden jurisdiccional que sea, es decir, si un magistrado está en una sección de lo civil, su adscripción funcional podrá ser únicamente a otra sección civil
• 03/02/2016 11:48:00.
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Muchas gracias!!