¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

program77

• 04/02/2016 13:37:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso d

636 Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.

846 ter: los autos que supongan la finalización del proceso por ... sobreseimiento libre ... son recurribles en apelación...



¿alguien podría explicármelo? gracias.

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ciudadanox

Homo Opositor

• 04/02/2016 14:02:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

La norma general es que cabe casación, salvo en el Tribunal del Jurado, que es apelación. Esto se ha preguntado alguna vez, si has estudiado la 5/95 lo verás en los recursos también.

program77

• 04/02/2016 14:59:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

perdona, pero no son suposiciones tuyas (correctas o no) eso del Jurado?

en la 5/95 no hace mención al recurso o no recurso de la sentencia.

y el 846 ter no se circunscribe al Jurado, ni menciona al Jurado en ningún momento.

Ciudadanox

Homo Opositor

• 04/02/2016 15:59:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

A ver, son autos de sobreseimiento de lo que estamos hablando, no de sentencias.

El artículo que tu comentas, junto con todo el capítulo se modificó en su momento cuando se publicó la 5/95.

Si en lugar de autos, que comentas en el primer post hablamos de sentencias, acepto sugerencias.

Obviamente me puedo estar equivocando, pero cuando estudié la 5/95 en mi caso por adams, si alude a que cabe apelacion en lugar de casacion, y es muy probable que por el principio de la citada ley aparezca.

Iñaqui1964

• 04/02/2016 17:55:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el

Art. 32.2 de la Ley 5/1995, en cuanto a los autos de sobreseimiento en los procedimientos de Jurado.

En cuanto al recurso de casación, el 636 se refiere al sobreseimiento en general y en el sumario, mientras que el 846.ter se refiere específicamente a autos de sobreseimiento libre y, según se desprende del contenido del artículo, dictados por la Audiencia Provincial.

Lolerrr

Sapere Aude

• 05/02/2016 8:48:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

::: --> Editado el dia : 05/02/2016 8:48:45
::: --> Motivo :

Yo creo que esto, como en tantas otras cosas, es semi-cagada del legislador... me explico.
"De siempre", se preveia la casacion para los autos de sobreseimiento dictados en el sumario, en el art. 636 (supongo que consecuentemente con el sistema de recursos que habia para las sentencias de las Audiencias, en que cabia casacion pero no apelación). De hecho, se han introducido algunos detallillos a raiz del Estatuto de la Victima (como que la avisen por correo electronico, blabla).

Pues bien, este año, introduce entre otras, una modificacion que supone la extension de la 2º instancia, esto es, la apelacion, a todos los procedimientos, a través del art. 846 ter que mencionais, y que permite recurrir en apelacion las sentencias de las Audiencias asi como otros autos definitivos y el de libre sobreseimiento, y claro, que es lo que nos deja a todos un poco "y ahora que?".

La solucion, pues no se materialmente que haran los defensores en el procedimiento, si interponer 1º el de apelacion que ahora se permite, o ir directo al de casacion.... Pero yo creo (repito, es mi opinion), que el lio que nos dejado a nosotros es cosa de los cambios legislativos, y encima, son tan recientes, que ni los mismos juristas o profesores se ponen de acuerdo (contacte con mi Profe de Procesal Penal de la Uni, y estaban un poco aun asimilando los cambios ¬¬).

Por otra parte, el Tr¡bunal del Jurado, va un poco aparte con lo de los recursos, y hay que estar a lo que en su Ley y los articulos pertinentes de la LECrim se dice (de hecho, en ella se preve un regimen especifico de apelacion para las sentencias y autos dictados en este ambito, y que ants, suponia una excepcion a lo d no apelacion en el ambito de las AAPP).


P.D.- Se que no aporto nada en claro realmente, pero queria comentarios mis pensamientos al respecto pues, en verdad, ya lo habia venido yo rumiando :)

Iñaqui1964

• 05/02/2016 8:57:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Yo soy de la opinión, de que, para evitar la contradicción, el art. 846.3 se refiere a los autos de sobreseimiento libre dictados por la Audiencia Provincial en la fase intermedia, es decir, al resolver sobre las cuestiones de previo pronunciamiento y que el art. 636 se refiere a los autos dictados por el Juez de Instrucción.

Lolerrr

Sapere Aude

• 05/02/2016 9:23:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Iñaqui, lo veo una buena interpretación pero la cosa es que el sobreseimiento en el ordinario no lo dicta el Instructor, si no que es la Audiencia.
Pero puede ser igualmente aplicable, en el sentido de que el dictado en la fase intermedia sea el recurribles en casación y el dictado, tb por la Audiencia, en los artículos de previo pronunciamiento sea el de apelación. Pero lo vería redundante porque cuando regula estos, en el art 676 recoge el régimen de recursos.


No sé! Es un poco liosa la cuestión, o al menos, a mi cerebro le hace saltar chispas XD.

Iñaqui1964

• 05/02/2016 10:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Y al mío. Tienes razón, lo que dicta el Juez de Instrucción es el auto dando por terminado el sumario.

En tal caso, entiendo que el art. 636 debería entenderse modificado por el 846.3, por el principio de que la ley posterior deroga la anterior, pero esto ya son disquisiciones académicas.

Lolerrr

Sapere Aude

• 05/02/2016 10:38:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Exacto, eso dejemoslo a los juristas y pensadores, y nosotros a estudiar y si lo preguntan, pues a retratar los artículos sin entrar a debates :p

Iñaqui1964

• 05/02/2016 11:27:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Como decía aquél: "nene, no pienses, caca"

Lolerrr

Sapere Aude

• 07/02/2016 1:35:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Patricia,yo diría que contra el de sobreseimiento provisional tampoco cabe el de casación, creo que el 848, que va del recurso ante el TS, especifica sobreseimiento libre.
No obstante, compruebalo con la LECrim, porque el tema de los recursos lo llevo cogido con pinzas :s... Así que si me equivoco, perdón de antemano!

Iñaqui1964

• 09/02/2016 9:02:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Ayer lo estuvimos comentando en la academia y llegamos a la conclusión de que el art. 636 se aplica en los supuestos de que el Juez de Instrucción acuerda el sobreseimiento y éste es confirmado por la Audiencia Provincial, porque, aunque no sea en vía de recurso ya ha sido visto en dos instancias, y el 846.3 se refiere a aquéllos en los que, a pesar de haberse acordado por el Juez de Instrucción la finalización del sumario y la remisión a la Audiencia, por esta, se dictase, por primera vez, auto de sobreseimiento.

Lolerrr

Sapere Aude

• 09/02/2016 10:23:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Uhm, Iñaqui, no es por llevarte la contraria (parece que lo hago a caso hecho, jaja), pero no me termina de convencer esa explicacion...
Mas que nada porque en el ordinario, que es donde se aplica el 636, como ya comentamos, el JI en ningun momento acuerda el sobreseimiento (solo dicta auto de conclusion, sin pronunciarse sobre si procede o no apertura del j. oral, y tras confirmarlo en su caso la AP, ya decide si toca apertura o sobreseimiento), por lo que no habria sido "visto en dos instancias" (entiendo la analogia que hacias, jeje). Asi que me quedo igual de desconcertada que antes :s:s.
Espero haberme explicado... y si se me escapa algo, perdón!

Iñaqui1964

• 09/02/2016 12:20:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurs

Tienes razón, es lo que tiene el empecinarse en buscar la racionalidad donde no la hay, en el ordinario sólo cabe por la AP, me estaba liando con el abreviado, volvemos a mi comentario del día 5 (ese de pensar).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición