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Me surge una discrepancia que, aunque sea una chorrada, alguna vez ha caido en exámen y es la diferencia existente entre el art.164 de la Constitución que dice literalmente: "Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación". Sin embargo, el articulo 38 de la Ley Orgánica del TC dice "Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado". Parece absurda la diferencia pero no es lo mismo decir que producen efecto de cosa juzgada desde el día de su publicación en el BOE a decir que lo producen a partir del día siguiente. Este es el tipo de respuestas que dejan K.O. en el exámen a la hora de responderlas si te ponen las dos opciones.¿Alguien sabría explicar cuál sería la correcta teniendo en cuenta estos dos distintos textos?. Gracias
• 10/02/2016 19:46:00.
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En un caso así la pregunta debería especificar la ley a la que se refiere, según la C.E o la L.O del T.C., si no lo hace entiendo que sería impugnable pero yo contestaría según lo que establece la Constitución que se supone que prevalece. Y si la diesen por buena nada de impugnar eh.
Coincido contigo. Sería lo más adecuado. Gracias