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709.522 mensajes • 396.071 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opus40

• 20/02/2016 18:38:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

Juez municipal LECrim

Hola a todos.
Estoy con la LECrim, y me lía un poco las referencias continuas al Juez municipal.
Si es el Juez de Paz, y este ya no tiene competencias en materia penal, ¿por qué no han aprovechado las reformas para dejar sin contenido los artículos que se refieren exclusivamente a estos?
Si estoy equivocada, y siguen siendo válidos....por favor, que alguien me lo diga.
Ejemplos: Arte 27 y se referidos a la Inhibitoria...
Gracias a quien conteste, y ánimo con el estudio.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Oposecond

Arraigado a la silla

• 20/02/2016 19:02:00.
Mensajes: 40
• Registrado: mayo 2015.

RE:Juez municipal LECrim

Entiendo que una cosa es que el juez de paz no tenga competencias ya para enjuiciar los delitos leves y otra bien distinta es que no tenga otras funcionalidades dentro del procedimiento penal. Por ejemplo, el juez de paz tiene competencias para la conciliación previa en casos de delitos privados (injurias). También cumple funciones de auxilio judicial en materia penal. Por último podrán también formar diligencias preventivas y urgentes con ocasión de delitos o faltas atribuidos a otros juzgados o por delegación en otras que señalen las leyes.
No sé si te habrá servido de ayuda.
Ánimo y suerte.

program77

• 20/02/2016 19:10:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:Juez municipal LECrim

¿en que artículo viene lo de la conciliación, oposecond?

gracias.

Oposecond

Arraigado a la silla

• 20/02/2016 19:48:00.
Mensajes: 40
• Registrado: mayo 2015.

RE:Juez municipal LECrim

El art. Artículo 278 de la Lecrim dice que "Si la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el de violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado". No existe procedimiento de conciliación penal por lo que análogamente se aplicaría el art. 140 de la Ley de jurisdicción voluntaria que dice que "Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido".
De ahí extraigo que el juez de paz tiene competencias en conciliación penal. Si no es así, ¿dónde se obtendría la certificación que se exije para interponer la querella por delito de injurias leves?. Entiendo que es la única vía posible.
Salvo mejor opinión.

opus40

• 20/02/2016 21:20:00.
Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2008.

RE:Juez municipal LECrim

Claro que me sirve de ayuda, oposecond. Me aclara totalmente la duda, que a veces te obcecas sólo en lo que lees, y nos olvidamos de relacionar...
Gracias.

Iñaqui1964

• 23/02/2016 9:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Juez municipal LECrim

Tened en cuenta que la LECrim es del siglo XIX y desde entonces ha cambiado muchas veces la denominación de los Juzgados (juzgados muncipales, luego existieron los juzgados de distrito, conviviendo con los de instrucción...). Por eso hay que mirar en cada artículo qué atribuciones o funciones le dan al "juez municiapl", porque no necesariamente tiene que ser el de paz, también puede ser el de instrucción.

En cuanto a reformar la Ley, ya veis la chapuza que han hecho con los LAJ. ¿Qué te puedes esperar de un país donde, después de cinco meses de entrar en vigor las reformas procesales, todavía te tengas que buscar la vida para redactar un decreto de admisión de un juicio verbal?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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