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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/02/2016 20:44:00.
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Hola buenas, ¿alguien sabe en cuanto se quedó la nota de corte del ejercicio práctico procesal de Tramitación relativo a la oe.p. de 2011? 30 puntos o así? graciass
• 22/02/2016 20:59:00.
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20 points
• 23/02/2016 3:20:00.
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Ojalá esté confundido, pero creo que en el año 2011 hubo un corte alrededor de los 30 puntos.
La convocatoria dice que se aprueba con 20 puntos, pero quizás se esté refiriendo a una "nota mínima" para pasar como en el test que se fija en 50 pero que luego se aplique corte.
• 23/02/2016 7:33:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
::: --> Editado el dia : 23/02/2016 12:40:15
::: --> Motivo :
En 2011 fueron 20 puntos porque lo ponia en la convocatoria y al tribunal no le quedó mas remedio que tragar y no pudieron poner nota de corte en ese ejercicio, por eso era tan alta la nota de corte del primer ejercicio. Tienes en RP y B que fue un 82, por ejemplo.
Esta vez, he leído, por algun sitio, pero no lo he comprobado con las bases, que se reservan ese detalle y ponen para que hay la nota de corte que el tribunal considere que deben poner.
• 23/02/2016 9:21:00.
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SOUSA en esta convocatoria son también 20 puntos.
• 23/02/2016 9:39:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
copio y pego lo que pone exactamente en las bases de esta convocatoria:
1.1.2 Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La duración de la prueba será de 30 minutos y se calificará de cero a cuarenta puntos, a razón de dos puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.
• 23/02/2016 12:39:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
Lo edito, sousa, porque no se donde me pareció leer que habían dicho que lo de la pasada convocatoria lo consideraron un error, y que en esta convocatoria se reservaban el derecho a poner una nota de corte por encima del 20. No recuerdo donde leí eso, y lo puse antes de estar segura por la convocatoria.
• 24/02/2016 20:00:00.
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• Registrado: abril 2015.
Quizá la diferencia con la nota mínima de corte del primer ejercicio es que en la convocatoria pone El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar esta prueba en cada
ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho
acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración
de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo
ejercicio de la oposición.
En cambio, en el 2º ejercicio práctico NO pone en antención a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes simplemente pone que " Para superar la prueba se
precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación
mínima, tendrán la consideración de No aptos y no serán convocados al segundo ejercicio"
• 24/02/2016 20:06:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: abril 2015.
En cambio en el supuesto práctico de Auxilio en la convocatoria si pone El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada
ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior a 50 puntos y hará público dicho
acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración
de suspensos"
En definitiva, corregirme si me equivoco en el supuesto práctico de tramitación los que alcancen 20 o más puntos aprueban y pasan al ejercicio word. y en el supuesto de auxilio el corte lo determinan el nivel de conocimientos de los opositores que en ningún caso, será inferiro a 50 puntos, pero si que puede ser superior como por ejemplo sobre 80 que dio en la última convocatoria.
• 28/02/2016 6:51:00.
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• Registrado: noviembre 2011.
No, Nikopolis, si te fijas, si se reservasen el derecho a poner corte lo pondría claramente. En el caso de Tramitación lo han hecho otros años así, porque hay un examen más, y donde realmente esta el corte alto es en el teórico.
Digamos que suelen dejar unas 3 personas por plaza para el examen de ordenador.
Sin embargo en Auxilio sí lo especifica, porque todo se resuelve en un día. Así es que no les queda más remedio que especificar que en el caso práctico ponen corte
• 28/02/2016 7:42:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Y es por esto que comentáis que hoy no soy funcionario de Auxilio Judicial y sí Tramitador.
No os dejéis engañar por la supuesta facilidad o dificultad de las pruebas selectivas a los distintos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Todas son complicadas.
• 28/02/2016 9:03:00.
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• Desde: Ourense.
• Registrado: mayo 2012.
::: --> Editado el dia : 28/02/2016 9:06:11
::: --> Motivo :
Sousa, mi enhorabuena a tu pareja por superar las oposiciones de Auxilio en la convocatoria de 2011. Eso sí que es ser una profesional del ramo.
Si soy sincero todas las personas que conozco que se presentaron a la convocatoria de 2011 de Tramitación pensaban lo mismo que tú, que parecía muy sospechoso que el corte del supuesto práctico estuviese establecido en 20 de 40 puntos posibles. Y luego vino el hachazo de los 80-82-85 puntos, según los ámbitos territoriales.
Voy a hacer un análisis de los aprobados de ese año para ver cuantos superaron la oposición con menos de 35 puntos en el supuesto práctico, a ver que sorpresas me llevo.
• 28/02/2016 9:14:00.
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• Registrado: enero 2011.
Pero por qué os parece sospechoso? En 2010 también fue así.
• 28/02/2016 9:41:00.
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• Registrado: enero 2011.
Bueno, Sousa, pues no te hagas mala sangre, quedate con eso, y ya está, si se te dan bien los supuestos tienes mucho adelantado, porque es una clave fundamental para aprobar estas opos. Conozco casos de gente con notazas en el test incapaces de sacar más de 10 o de 15 en el supuesto. Por qué? Pues porque en el supuesto se valoran otras cosas. Uno puede memorizar y memorizar, que si los supuestos no se le dan jamás aprobará esta oposición.
Enhorabuena a tu novia, y este año tú también serás funcionario, ya verás. Saludos
• 28/02/2016 9:56:00.
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• Desde: Ourense.
• Registrado: mayo 2012.
Yo lo he calculado sobre el Resto de Península y Baleares que fue donde me presenté yo en Tramitación.
Y lo que sospechaba se cumple. Salvo una persona que con un 28,25 en el supuesto práctico se llevó una plaza, el resto de afortunados supera los 30 puntos, con mayor o menor holgura. Y ocho, con 40 de 40.
• 28/02/2016 11:07:00.
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• Desde: Ourense.
• Registrado: mayo 2012.
::: --> Editado el dia : 28/02/2016 11:14:14
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/02/2016 11:13:03
::: -- Motivo :
Lo puedo mirar, Sousa. Pero de todos ellos la única que superó las pruebas fue esa persona con el 28,25.
En cuanto a muchos o pocos 40 o si difícil o fácil, no entro a valorarlo. En unas semanas vuelvo a mi antiguo hogar y os pongo las preguntas de aquel supuesto por aquí, y luego que cada uno saque sus conclusiones.
PD: En el Resto de Península y Baleares pasaron ocho personas a la parte de mecanografía con menos de 30 puntos en el supuesto práctico. En el País Vasco, fueron seis.
• 29/02/2016 20:32:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Igual este año les da por poner un corte super alto, o un examen muy difícil, yo me inclino por corte super super super alto en el primero.
• 05/03/2016 20:22:00.
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• Registrado: octubre 2008.
Hola a todos.
Sólo intervengo para decir que yo lo que espero es que dejen ya de ser tan "cutres"...y logren hacer un examen sin erratas ni preguntas que haya que anular porque quien debió revisar el examen antes de empezar a imprimirlo, no lo revisó a conciencia.
Somos muuuchas las personas que nos vemos afectadas, y una oposición a nivel nacional se merece que hagan bien su trabajo.
¡Carajo!
• 10/03/2016 20:36:00.
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• Registrado: julio 2007.
Voy a hacer una pregunta tonta seguramente pero, hay nota mínima y luego nota de corte? lo pregunto en general y para los tres cuerpos
• 16/03/2016 15:13:00.
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• Registrado: mayo 2012.
Lo prometido es deuda.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VILLAJOYOSA
DECRETO DE MEDIDAS EJECUTIVAS
Ejecución n.º 888/12
Secretario Judicial Sr. D.
En Villajoyosa, a once de Marzo de 2011
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- En el presente procedimiento de ejecución se ha dictado con esta misma fecha, auto de orden general de ejecución, a instancia de Dª Elena Sánchez Sánchez, contra el ejecutado D. Julio González González, en base al título judicial, consistente en sentencia dictada pro este Juzgado, de fecha 25 de Abril de 2011, en el juicio ordinario n.º 777/2011, por la que se le condena al ejecutado al pago de la cantidad de 30.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda como medidas ejecutivas, el embargo de los siguientes bienes y derechos del ejecutado, D. Julio González González para responder de las responsabilidades de la presente ejecución que ascienden a la cantidad de 30.000 euros de principal, más la cantidad de 9.000 euros, que se fijan en concepto de costas e intereses presupuestados de ejecución:
1.1. Cien acciones de la empresa MTV, S.A., que cotizan en mercado secundario oficial de Madrid.
1.2. Vehículo turismo, marca Chrysler modelo Voyaguer, matrícula 8888-SGB.
1.3. Salario y demás emolumentos que percibe el ejecutado como empleado de la entidad NOVAMAR, S.A., donde presta sus servicios como auxiliar administrativo.
Adóptense inmediatamente las medidas de garantía y publicidad de los embargos acordados y expídanse de oficio los despachos precisos de los que se hará entrega al Procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado.
2.- Se acuerda como medidas de investigación judicial del patrimonio del ejecutado, a instancia de la parte ejecutante:
2.1. La emisión de un informe integral de los bienes y derechos del so que sea titular el ejecutado a través de la consulta del Servicio de Averiguación Patrimonial del Punto Neutro Judicial del C.G.P.J.
EL SECRETARIO JUDICIAL
• 16/03/2016 15:14:00.
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• Registrado: mayo 2012.
1.- El embargo del vehículo Chrysler modelo Voyaguer 8888-SGB, sin perjuicio de las normas de protección de tercero de buena fe, se entenderá hecho desde:
a) Que se notifique a D. Julio González el auto de medidas ejecutivas acordando el embargo de bienes.
b) Que se decrete por el Secretario Judicial, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba.
c) Que se notifique al Registro oficial competente la anotación de embargo.
d) Que se libren los mandamientos de anotación de embargo.
2.- Conforme al artículo 589 de la LEC, el requerimiento al ejecutado para la manifestación de bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por:
a) Desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes.
b) Ocultación de bienes, en caso de que no incluya en la relación todos sus bienes.
c) Alzamiento de bienes, en caso de que excluya bienes propios susceptibles de embargo.
d) Obstrucción de la justicia, en caso de que no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
3.- En atención a las cargas familiares de D. Julio González González, se podrá aplicar una rebaja en la retención del sueldo por el:
a) Secretario Judicial, de entre un 10% a un 15% en los porcentajes legalmente establecidos.
b) Tribunal, de entre un 10% a un 15% en los porcentajes legalmente establecidos.
c) Secretario Judicial, de entre un 15% a un 20% en los porcentajes legalmente establecidos.
d) Tribunal, de entre un 15% a un 20% en los porcentajes legalmente establecidos.
4.- Conforme al artículo 648 de la LEC, para la subasta del vehículo embargado a D. Julio González podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado:
a) Desde que se señala la subasta hasta su celebración.
b) Desde que se acuerda la subasta hasta su celebración.
c) Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración.
d) Desde la publicación de la subasta en el Boletín Oficial hasta su celebración.
5.- Contra el auto dictado por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Villajoyosa autorizando y despachando la ejecución civil, el ejecutado D. Julio González:
a) No podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular.
b) Podrá interponer recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición que pueda formular.
c) Podrá interponer recurso directo de apelación, sin efecto suspensivo.
d) No podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de queja.
6.- Para practicar la diligencia de remoción y depósito del vehículo embargado al ejecutado, se considerarán horas hábiles las que median:
a) Desde las ocho de la mañana a las nueve de la noche.
b) Dese las ocho de la mañana a las diez de la noche.
c) Desde las ocho de la mañana a las ocho de la noche.
d) Son hábiles las veinticuatro horas del día.
7.- Para adoptar las medidas de garantía y publicidad de la traba del vehículo embargado a D. Julio González se librará:
a) Oficio al Registro de la Dirección General de Tráfico correspondiente.
b) Mandamiento al Registro de Bienes Muebles correspondiente.
c) Oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.
d) Mandamiento al Registro de la Dirección General de Tráfico correspondiente.
8.- Si en el juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Villajoyosa, existiera otra ejecución civil dineraria, seguida a instancia de la misma acreedotra Dª Elena Sánchez y el mismo deudor D. Julio González, se acordará la acumulación de ambos procesos de ejecución por:
a) El Tribunal, solo a instancia de cualquiera de las partes.
b) El Secretario Judicial, solo a instancia de cualquiera de las partes.
c) El Secretario Judicial, a instancia de cualquiera de las partes, o de oficio.
d) El Tribunal, a instancia de cualquiera de las partes, o de oficio.
9.- Las medidas acordadas de averiguación de bienes a D. Julio González, se llevarán a efecto:
a) Oyendo previamente al ejecutado en el plazo de diez días para la oposición de la ejecución.
b) Sin oír previamente al ejecutado, pero habrá que esperar a la notificación del decreto de medidas ejecutivas dictado al efecto.
c) Sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
d) Sin oír previamente al ejecutado, pero habrá que esperar a la firmeza del decreto dictado al efecto.
10.- En la subasta judicial del vehículo embargado a D. Julio González, los sobres de las posturas por escrito serán abiertos:
a) Por el Secretario Judicial al inicio del acto de la subasta.
b) Por el Tribunal al inicio del acto de la subasta.
c) Por el Secretario Judicial al final del acto de la subasta.
d) Por el Tribunal al final del acto de la subasta.
• 16/03/2016 15:14:00.
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11.- Las cantidades embargadas y retenidas por la empresa NOVAMAR, S.A., del sueldo del ejecutado D. Julio González:
a) Siempre deberán ser ingresadas en la cuenta de Consignaciones del Juzgado.
b) Podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante en la cuenta bancaria designada.
c) Siempre deberán ser ingresadas en la cuenta designada por la parte ejecutante.
d) Podrán ser ingresadas en la cuenta del Colegio de Procuradores.
12.- Conforme al artículo 570 de la LEC, la presente ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción de la acreedora ejecutante, Dª Elena Sánchez Sánchez, lo que se acordará por:
a) Decreto del Secretario Judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
b) Auto del Tribunal, contra el cual podrá interponerse recurso de apelación.
c) Decreto del Secretario Judicial, contra el podrá interponerse recurso de reposición.
d) Auto del Tribunal, contra el cual podrá interponerse recurso de reposición.
13.- Contra el decreto dictado por el Secretario Judicial del Juzgado n.º 8 de Villajoyosa cabrá interponer recurso:
a) Directo de revisión, sin efecto suspensivo.
b) De reposición, sin efecto suspensivo.
c) Directo de revisión, con efecto suspensivo.
d) De reposición , con efecto suspensivo.
14.- Según el artículo 623 de la LEC, para la garantía del embargo realizado a D. Julio González sobre las 100 acciones de la entidad MTV, S.A., que cotizan en mercado secundario oficial de Madrid, se notificará:
a) A la entidad bancaria encargada de la compensación y liquidación de dichas acciones.
b) Al órgano rector del mercado secundario oficial de Madrid y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación.
c) Al Corredor de Bolsa de Madrid a fin de que proceda a la compensación y liquidación.
d) Al Consejo de administración o administrador de MVT, S.A.
15.- Cuando la mejor postura ofrecida por tercero, sea igual al 50% del avalúo el vehículo subastado a D. Julio González:
a) Podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50% del valor de tasación.
b) Se hará saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del avalúo.
c) Podrá el ejecutado en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad igual al 50% al valor de tasación.
d) El Secretario Judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor.
16.- ¿Es necesario requerir de pago a D. Julio González para proceder al embargo de sus bienes?
a) Sí, siempre que se haya presentado la demanda de ejecución antes de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia.
b) No, al tratarse de una ejecución de una resolución judicial que obliga a entregar una cantidad determinada de dinero.
c) No, siempre que se le haya notificado el auto despachando ejecución antes que el embargo acordado.
d) Sí, al tratarse de una ejecución de una resolución judicial que obliga a entregar una cantidad determinada de dinero.
17.- Subastado el vehículo embargado a D. Julio González, aprobado el remate y consignada, cuando proceda en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará:
a) Providencia de adjudicación.
b) Diligencia de ordenación de adjudicación.
c) Decreto de adjudicación.
d) Auto de adjudicación.
18.- Si el vehículo embargado al ejecutado estuviera en poder de su primo D. José Pérez Pérez, se requerirá a éste mediante:
a) Auto para que lo conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial.
b) Providencia para que lo conserve a disposición del Tribunal, salvo que motivadamente se resuelva otra cosa.
c) Diligencia de ordenación para que lo conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial.
d) Decreto para que lo conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario Judicial motivadamente resuelva otra cosa.
19.- Cuando la notificación de la resolución acordando la subasta del vehículo embargado a D. Julio González, hubiera sido realizada por el procurador ejecutante y no se la hubiera podido entregar al ejecutado, por no ser hallado en su domicilio y sí al conserje de la finca, aquél:
a) Deberá acreditarlo para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.
b) Deberá acreditarlo para lo que se auxiliará de un testigo.
c) Simplemente lo hará constar en la diligencia de entrega.
d) En ningún caso podrá realizar la entrega de la notificación al conserje de la finca.
20.- ¿Podrá ordenarse que la remisión de la notificación del auto despachando ejecución a D. Julio González, se haga de manera simultánea a varios domicilios que constan del mismo en diversos registros oficiales?
a) Sí, a instancia de parte y a a costa de quien lo interese.
b) Sí, siempre de oficio y a costa de la Administración de Justicia.
c) Sí, a instancia de parte y a costa de la Administración de Justicia.
d) No, solo se enviará a un solo domicilio y resultando negativo se remitirá al siguiente que conste.