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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/02/2016 14:50:00.
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porque algunos ya os habréis dado cuenta de que en unos sitios dice que se citará:
a testigos, y en otros a testigos y peritos
al MF, al MF cuando sea delito público y no dice nada
al denunciado o no dice nada
al denunciante y querellante o solo al denunciante.
....¡¡¡ de locos!!! , ¿o tiene lógica todo esto?
salufos.
• 07/04/2016 9:58:00.
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¿A qué artículos te refieres en concreto?
• 07/04/2016 11:29:00.
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• Registrado: febrero 2007.
962
964.3
y 966
• 07/04/2016 11:30:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Si tiene logica lo de las citaciones ...
Voy a intentar desarrollarlo:
_ el caso del Artículo 962.1., juicio inmediato ante el juzgado de guardia, incoado por atestado policía, No hay peritos, porque son supuestos que no necesitan del dictamen pericial para calificar el delito, por ej. del médico forense o otro perito médico, o perito que valora lo que cuesta el objeto hurtado (ya que el supuesto típico es el hurto en una tienda y te pillan en el momento).
-En el caso del art. 964, ya se incoe el juicio inmediato ante juzgado de guardia por atestado o denuncia, nos encontramos con delitos leves donde si es posible o necesaria la presencia del dictamen pericial y por tanto de peritos para calificar el delito y por tanto los citas a todos. Sólo te hace la salvedad, entre delito público y semiprivado, para citar al Ministerio fiscal.
_El caso del Artículo 966, pues al no ser posible juicio inmediato en el juzgado de guardia, pues se cita para cuando haya hueco de forma general y a todos. Ten en cuenta que aquí también vale la salvedad del fiscal.
_Por último, el caso del art. 967, que en realidad es el caso general, con la posible presencia, como siempre del fiscal
• 07/04/2016 11:48:00.
• Mensajes: 1481
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Perdón, una aclaración... En el caso del del art. 964, habla de "salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte", que serían los llamados delitos privados y no semiprivado, como he dicho antes.