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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Lorypop

Iuris et de iure

• 25/02/2016 10:24:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

Duda Contencioso Ley 29/98

Estimados compañeros de fatigas:

Tengo una duda respecto a los arts. 29.1 en concordancia con el 46.2 de la Ley de la Jurisdicción C-admva.

En el 29.1 me dice que el plazo para interponer recurso c-ad frente a la inactividad de la Admón son 3 meses. Y el 46.2 me dice que en los supuestos del art. 29 el plazo de 2 meses contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en el art. 29.

Si en la pregunta del test me dan como opción:
A) Dos meses
B) Tres meses

¿Cuál es la correcta? =O

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 25/02/2016 10:41:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda Contencioso Ley 29/98

Es que una cosa es inactividad y otra silencio negativo. El primer supuesto es cuando la Administración tiene que hacer algo, y no lo hace, por ejemplo, derribar una casa en estado ruinoso. El segundo supuesto es cuando no resuelve un procedimiento administrativo, es decir, cuando no dicta resolución debiendo hacerlo.

Oposecond

Arraigado a la silla

• 25/02/2016 10:42:00.
Mensajes: 40
• Registrado: mayo 2015.

RE:Duda Contencioso Ley 29/98

A ver, creo que te estás confundiendo. El art 29 habla del transcurso de 3 meses desde que se hace la RECLAMACIÓN a la administración. Esta reclamación es un OPCIÓN previa ("...pueden reclamar a la Administración") no es un plazo para interponer el recurso contencioso administrativo. El art 46 habla de un plazo de 2 meses desde que se produzca el acto administrativo expreso. En el caso del articulo 29 sería un acto administrativo PRESUNTO si transcurrieran esos 3 meses desde la reclamación.
Resumiendo: la administración tiene que hacer algo a favor de alguien. Si no lo hace, los beneficiarios de esa actuación podrán reclamar su cumplimiento. Si transcurren 3 meses desde esa reclamación y la administración no hace lo que debería o no llega a un acuerdo, los beneficiarios tienen abierta la puerta para irse al contencioso administrativo para lo que tendrán 2 meses (art.46.2) desde que transcurran aquellos 3 meses (de pasividad administrativa).
Salvo mejor opinión.

Lorypop

Iuris et de iure

• 25/02/2016 11:07:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contencioso Ley 29/98

Vale!
Ahora lo veo!! Por más que lo releía no lo entendía, porque, efectivamente, estaba confundiendo términos.

Muchísimas gracias!

Lorypop

Iuris et de iure

• 25/02/2016 11:20:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:Duda Contencioso Ley 29/98

::: --> Editado el dia : 25/02/2016 11:21:14
::: --> Motivo :

Esperad un momento...y dónde está el acto expreso??
Si lo que realmente ocurre es una pasividad-inactividad de la Admón, no veo el acto expreso por ningún lado. Si los beneficiarios reclaman, pero la Admón sigue sin hacerles caso...¿dónde está el acto expreso?Por lo de dos meses, digo.

Igual es que a estas alturas ya no veo nada!! Jajajajaja!!

Iñaqui1964

• 25/02/2016 11:22:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda Contencioso Ley 29/98

Es que no hay ningún acto expreso.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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