Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/02/2016 17:46:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
Hola chicos, a ver si alguien puede ayudarme con esta pregunta:
El Letrado AJ una vez consolidada la tercera categoría que lleve prestando servicios en la segunda durante 4 años, qué sueldo percibirá?
a) El de la segunda
b) el de la tercera
c) El que elija el propio Letrado
d) el que determine el Ministerio según las circunstancias
La respuesta que da el test es la A), pero yo pienso que es la B). Qué opináis?
Muchas gracias
Para mi también es la B. El Letrado cobrará según la categoría que tenga consolidada aunque desempeñen un puesto de categoría superior. Si fuera un Letrado sustituto sí que cobraría por la segunda categoría porque éstos perciben según la categoría del puesto que desempeñen ya que no están sujetos a categoría alguna.
• 28/02/2016 18:44:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
La cambio. Muchas gracias!!
A ver, yo entiendo que por el hecho de acceder por oposición o promoción a la función de Letrado de la Administración de Justicia ya se tiene la categoría tercera (Art.440.1 LOPJ). Los años que ejerza la categoría de tercera en un puesto de segunda categoría le servirán para consolidar la segunda categoría, no la tercera (que según la pregunta la tiene consolidada). Si hubiera seguido desempeñando siempre un puesto de tercera, no ascendería a segunda categoría por llevar 5 o 7 años porque no ha desempeñado puestos de segunda (art.441.2 LOPJ-"La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción"). Así por lo menos lo entiendo yo. Por tanto me reafirmo en que es la B la respuesta válida.