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• 01/03/2016 11:21:00.
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• Registrado: enero 2011.
Hola, tengo una duda con estos artículos.
El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejectuado es eficaz.
Pero no se nombra a los bienes que no pertenezcan al ejecutado en la lista esa de bienes cuyo embargo es nulo. (artículo 605) No se los nombra expresamente, aunque igual se pueden entender incluidos en el punto 4º
Después el artículo 594 dice que se puede ejercer la acción de nulidad si se embargan bienes que no pertenezan al ejecutado.
Entonces, el embargo de bienes que no pertenezcan al ejecutado es nulo, o no? Opino que si. Que pensaís?
Gracias. Animo a todo el mundo!
El embargo de bienes no pertenecientes al ejecutado, esto es, que sean de un tercero, si es eficaz, como bien mencionas al citar el 594. De hecho, es tan válido que se le da al tercero la herramienta de la tercería de dominio para poder decir: oyeee, que eso es mío, que levantéis el embargo.
También, como bien dices, el 605 es el que prevé los bienes absolutamente inembargables (estos si que será nulo de pleno derecho el embargo). Tu propones que igual los bienes del tercero podrían entenderse amparados por el apartado 4, que contempla: los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Podrían, efectivamente si existiera alguna disposición al respecto. Por hoy por hoy, la única previsión expresa que se hace sobre el embargo de bienes de terceros es precisamente la de la LEC al decir que es eficaz así que no entrarían dentro de esa posibilidad.
Otra cosa sería que mañana se cambiará esa previsión legal.
Es un poco liosa la explicación, pero espero sirva. Tu mismo te estabas respondiendo al citar los artículos correctamente, pero ya has barruntando mucho creo, y ya así es como surgen las dudas. El legislador no se raya ni piensa tanto como nosotros XD
• 01/03/2016 11:43:00.
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• Registrado: enero 2011.
Lo que me lía es el 594, sobretodo. Es que dice que se puede ejercer la acción de nulidad. Entonces, si se puede conseguir la nulidad es que el embargo puede ser nulo.
Creo que no debería pararme tanto con estas cuestiones. Supongo que nunca podrían preguntar algo así. Espero se vayan a cosas literales de la ley.
Muchísimas gracias, Lolerr!!
::: --> Editado el dia : 01/03/2016 11:49:57
::: --> Motivo :
Ya, es lógico. Pero yo entiendo que lo que es eficaz el embargo, y la consecuente enajenación si se adquiere conforme a la legislación sustantiva.
Se prevé la acción de nulidad en el caso, entiendo, de que ya la enajenación es la que no sea conforme a derecho. El embargo seguiría siendo válido, el problema es que luego la enajenación no se hizo como Dios (entiéndase, CC u otra ley civil aplicable) manda.
(Salvo opinión más formada que tenga el Civil material más al día XD; que el mío apesta)
• 01/03/2016 12:31:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
A ver, lo que yo entiendo, tambien explicado de forma no jurista.
El bien embargado es eficaz, por ejemplo embargan un coche, es eficaz, el bien existe, se puede embargar...(584)
No es un bien inembargable.
La accion de nulidad es si fuese inembargable, la usaria el ejecutado, sería yo que se, el caso de que me embargen un peluche de los chinos o una foto, valor sentimental tendra infinito pero patrimonial...( lo de las leyes olvidalo, alguna ley dira, este bien no se puede embargar, pero van a preguntar solo cosas de la ley y que entre )
y yo que soy la del coche haria lo que dice Lolerr, eyyy, que el coche es mio, y utilizaria la terceria de dominio.
Eso es lo que yo entiendo.
• 01/03/2016 13:43:00.
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• Registrado: septiembre 2015.
Yo tb lo entiendo así, como el resto .
Nulidad embargo : 2 causas : bienes cuya efectiva existencia no conste y sobre bb inembargables.
P
De resto y que a mi personalmente me ha servido para entender gran parte de la ejecución, es clave el art. 538 y lo relacionada con la tercería de dominio.
• 01/03/2016 13:49:00.
• Mensajes: 87
• Registrado: septiembre 2015.
Es más, a mi entender aunque se estime la tercería de dominio no sería propiamente declarado nulo ese embargo, ya que la única pretensión que se admite en este caso por parte del tercerista es el alzamiento del embargo sobre ese bien, no pretende su nulidad. Y claro, siempre que no lo haya adquirido del ejecutado posteriormente a la traba del embargo.
Vaya vaya con la ejecución