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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/03/2016 19:08:00.
• No registrado.
• 01/03/2016 19:17:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Antes el acreedor solicitaba la subasta transcurridos 30 días desde requerimiento.
Ahora son 20 días. Pero creo q la ley no fija plazo expreso para requerimiento.
• 01/03/2016 20:18:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
No hay plazo. Pero en el exhorto, a raíz del 691, ponen plazo de 30 antes y supongo 20 días ahora, que es el tiempo en que el procedimiento va a estar sin actividad. A partir de ese momento el acreedor pide subasta y sigue por sus trámites. Creo que esa es la explicación del plazo de los exhortas, pero es un plazo deducido del 691 no expreso y que fije la ley.
Salvo mejor parecer.
• 01/03/2016 20:29:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
Se requiere de pago al deudor con diez días de antelación, AL MENOS. También se le puede requerir con 30, o con 40
No paga.
En 20 días desde el requerimiento de pago, subasta.
El plazo ese de 20 días yo no sé cuantos eran antes pero cambió con la reforma de la ley 19/2015...
• 01/03/2016 21:54:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Creí que tú pregunta era pura práctica.
En una ejecución hipotecaria, está permitido, pero jamás se requiere por los bancos notarialmente.
He supuesto que el plazo de 30 días aparece en la carátula del exhorto, ya sabes: objeto: requerimiento.
Plazo: 30 días. Porque como en el auto o decreto señalen el plazo de 30 días para pagar, que lo revisen
sus señorías, porque puede pagar en cualquier tiempo antes de la aprobación remate o adjudicación, y por
tanto sería impugnable por causar indefensión.
Todo lo anterior es una explicación práctica de lo que puede sucre con tus exhortos. Legalmente no hay plazo de pago
el límite de aprobación remate o adjudicación.
Actualmente ese plazo de 30 días es de 20.
• 01/03/2016 21:56:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Siento la falta de justificación del texto. Me he liado.
• 01/03/2016 22:31:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
"No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta NOTARIAL que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con AL MENOS diez días de antelación"
Para mi está muy claro. Yo me reafirmo en mi mensaje de arriba.
Lo hace el notario, si, pero eso es irrelevante para lo que preguntabas.
Y lo que está diciendo Blanca, pues si, está en lo cierto, es que estamos diciendo lo mismo ella y yo jeje. Estoy de acuerdo con ella.
Un saludo a los dos.
• 02/03/2016 9:08:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Lo de los 30 días viene del antiguo art. 131 de la Ley Hipotecaria y de la anterior redacción del art. 691 LEC, que establecía ese plazo, hoy es, como decís, de 20 días a tenor de la reforma operada por la Ley 19/2015. Lo que ocurre es que los programas de gestión no están actualizados y siguen sacando los plazos antiguos.
• 02/03/2016 12:31:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es que yo cuento como plazo para el requerimiento el que se señala para pedir la subasta, es decir, hoy 20 días. Desde luego, específicamente como plazo para cumplir el requerimiento no está, pero el ejecutado, si quiere evitar la subasta, deberá pagar en esos 20 días.