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• 04/03/2016 13:50:00.
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• 04/03/2016 14:15:00.
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Yo también lo veo así. Si te refieres a la providencia ( como lo has puesto en mayúscula), se refiere a la admisión a trámite, q se realiza por providencia sucinta si se admite o por auto si no se admite a trámite.
• 04/03/2016 14:41:00.
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No entiendo porque crees que son contradictorio.
La admisión de una cuestión planteada se hace por providencia, luego se tramita escuchando lo que el contrario tenga que decir y, finalmente, se decide por auto (206.1 y 393). Salvo que sea de especial pronunciamiento que se resolverá en sentencia.
Dufman, la admisión de la cuestion incidental (esto es, la admision de su planteamiento), se hace por providencia (art. 393.2 que señalabas).
Y la resolución, tratándose de una de previo pronunciamiento, será por auto. Asi lo establece el 393.4.
Yo creo que tu confusion con el art. 206.2º se debe a que el mismo, al hablar de cuando dicta autos, habla de todos los supuestos, y menciona, entre otros, admisión de denuncia o admisión de la prueba. Un poco mas adelante ya dice "resoluciones que versen sobre...... cuestiones incidentales" en ese caso, no habla de admisión, siempre de resolucion que verse.
Es que a estas alturas de la peli, estamos ya que no damos mucho de nosotros mismos, y nos liamos hasta con cosas que sabemos :s
Animo!!