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• 04/03/2016 18:34:00.
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Tengo una duda , agradeceria si alguien pudiera aclararmela :
El art.210 de la lopj indica reglas y orden de prelacion de las sustituciones de jueces y magistrados. En el apartado 1 C)
indica que jueces en expectativa de destino podran ser llamados para realizar sustituciones , y segun art. 308.2 lopj : "Los jueces en expectativa de destino tendrán preferencia sobre los jueces sustitutos en cualquier llamamiento para el ejercicio de las funciones a las que se refieren los artículos ( entre otros ) el 210.1
El art. 210.1 a) indica que quienes participen en planes anuales de sustitucion digamos que estan los primeros a la hora de cubrir sustituciones. Entiendo que estos jueces que participan en los planes anuales apareceran como sustitutos en los mismos , y tienen preferencia.
No entieno a que clase de sustitutos hace referencia el art 308.2 que menciono al principio.
Jueces en expectativa de destino: Jueces que han aprobado la oposición y han superado el curso teorico practico y que no tienen destino por no haber vacante disponible en ese momento
Jueces sustitutos: Son jueces no profesionales (interinos) que no pertenecen a la carrera judicial (no han aprobado oposición) y que son llamados a ocupar plaza de juez en casos excepcionales cuando no sea posible sustituir por otro miembro de la carrera judicial o por un juez en prácticas.
• 04/03/2016 20:05:00.
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Gracias Oposecond