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• 05/03/2016 12:57:00.
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::: --> Editado el dia : 05/03/2016 13:15:23
::: --> Motivo :
las sanciones , prescripcion de faltas y de sanciones son diferentes para los letrados de la administración de justicia que para el resto de funcionarios ?
Una cosa es la prescripción de las faltas (es la prescripción del poder disciplinario de la Administración sobre el funcionario, es decir, que si pasa el tiempo de prescripción desde que se cometieron las faltas, la acción de la Administración prescribirá) que es de 2 meses, 6 meses y 1 año. Y otra cosa bien distinta es la prescripción de las sanciones desde que sean impuestas y hasta su ejecución, que es de 4 meses, 1 año y 2 años.
Creo que estás mezclando ambos plazos de prescripción.
• 05/03/2016 13:30:00.
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si me he hecho un cacao.....ahora me doy cuenta, gracias Oposecond.
Se que el regimen de los Letrados es distinto. Yo he respondido así porque la pregunta inicial que puso Sus33 era otra (desconocía que una vez editada la pregunta pudieses cambiarla). En la pregunta original preguntaba por una duda de los test de Adams y confundía la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones. De ahí la respuesta de ella. Si leéis mi respuesta veréis que no tiene nada que ver con la pregunta que apareció después.
• 05/03/2016 23:59:00.
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La prescripción de las faltas y las sanciones de los Letrados son 6 meses para leves, 1 año para graves y 2 años para muy graves. No hay diferencia. En cambio en funcionarios si es distinta cantidad
• 06/03/2016 0:37:00.
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469.4 bis
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.
No son reflexiones, es la LOPJ.
Buenas noches