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• 15/03/2016 12:00:00.
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Hola,
sabéis cuál es la diferencia cuando hay auto denegando el procesamiento y dice el art 384 que podrá reproducirse la petición de procesamiento ante la Audiendia y continua diciendo que los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente apelación en un efecto, y el párrafo siguiente que dice: cuando la resolución del recurso de reforma contra auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente... podrán utilizar reforma y apelación?
No es la misma situación, y te da dos opciones contradictorias: por un lado directamente apelación y por otro reforma y apelación?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias
No, es que son, de hecho, situaciones diferentes, pero a veces de la lectura del precepto no queda claro:
-Opción 1: se ha pedido que se dicte auto de procesamiento y el Instructor lo deniega. Entonces, el que la haya solicitado interpone recurso de reforma (ante el mismo Instructor) y éste es estimado. Esta estimación implica el procesamiento, y el "pobre" procesado, puede entonces interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.
-Opción 2: misma circunstancia que la anterior pero en este supuesto, el Instructor desestima el recurso de reforma porque entiende que no procede el procesamiento. Entonces, el que la haya solicitado, ya acude en plan "acusica" a la Audiencia. Si la Audiencia entiende que procede el procesamiento, "ordena" al Instructor que lo realice. La persona contra la que se haya despachado auto de procesamiento en estas circunstancias puede, entonces, interponer directamente recurso de apelación.
Digamos que la reforma y apelacion es la manera "normal" de oponerse que tiene el procesado al auto de procesamiento dictado por el Instructor. Ahora bien, cuando dicho auto de procesamiento ha venido "impuesto desde arriba", pues se le da la opcion de que directamente recurra en apelación.
Espero haberme explicado :)
• 15/03/2016 12:27:00.
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Fenomenalmente explicado )
Muchas gracias
• 15/03/2016 14:45:00.
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Lo único, puntualizar que el momento en que se acude de "acusica" es cuando la Audiencia conoce del Auto de terminación del sumario. Por lo demás muy claro y conciso.