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• 22/03/2016 10:45:00.
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"... no les será de aplicación el régimen de clases pasivas." dice el 474.2
¿Qué significa esto?
Además creo que ha habido una reforma reciente con esto del régimen de clases pasivas.
Saludos.
Eso a efectos de jubiliación Ccord, luego para médico los titulares podemos elegir entre SS y Mutua, los internos no, ellos SS sí o sí.
Pero Program los efectos retributivos son los mismos, se aplica el mismo régimen, excepto a lo que he puesto, el resto todo igual, ya no hay régimen de clases pásivas para los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011
• 22/03/2016 14:17:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
2. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas.
Artículo 495.
1. Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 149
a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente.
b) A percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
c) A la carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
d) A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional.
Con el fin de asegurar la homogeneidad y que las acciones formativas que se establezcan por las distintas Administraciones públicas competentes en materia de gestión de personal no representen obstáculos en la promoción y en la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Estado, se adoptarán medidas de coordinación y homologación en materia de formación continua.
e) A ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.
f) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
g) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) A vacaciones, permisos y licencias.
i) A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la evaluación de los riesgos iniciales y al establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud.
j) A la jubilación.
k) A un régimen de Seguridad Social, que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas estará integrado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha en la que hayan adquirido tal condición, y el Mutualismo Judicial, regulado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y disposiciones de desarrollo.
l) A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.
2. El régimen de derechos contenido en el apartado anterior será aplicable a los funcionarios interinos en la medida que la naturaleza del derecho lo permita, quedando integrados, a efectos de seguridad social, en el Régimen General de la Seguridad Social.
• 22/03/2016 18:58:00.
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yo no me he enterado, puesto que no conozco los conceptos más básicos.....
¿alguien me hace un resumen para tontos de los que es eso de las "clases pasivas" "el régimen general de la SS"?
Lo del mutualismo sólo sé que de toda la vida hemos idos a adeslas porque mi padre era de MUFACE (y es mucho mejor que ir al médico de la SS)
• 22/03/2016 20:07:00.
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::: --> Editado el dia : 22/03/2016 20:11:23
::: --> Motivo :
Program, básicamente lo de clases pasivas y régimen general es básicamente a efectos de jubilación. Quien te paga la pensión en el régimen de clases pasivas es el Ministerio de Hacienda, mientras que en el régimen general quien te paga es la Seguridad Social. Como bien han comentado por arriba a partir de una fecha todos los funcionarios de nuevo ingreso estamos adscritos al régimen general y no a clases pasivas como antes.
En cuanta al mutualismo, todos los funcionarios de Justicia estan en la Mutualidad (MUGEJU). De hecho todos los meses te descuentan de la nómina una cantidad para Mugeju. Para la prestación médica te dan a elegir la Seguridad Social o una de las compañias privadas, que si no me dejo ninguna son Asisa, Adeslas, Caser, DKV, Sanitas y Mapfre. Todos los años a partir del 1 de enero tienes un mes para poder cambiar de compañía o a la Seguridad Social.
Pero la Mugeju es más que el médico. Y salvo que las hayan suprimido (que no me extrañaría) a través de la Mutualidad también se podían pedir otras ayudas, como por ejemplo prestaciones por defunción, becas de estudios para huerfanos de mutualistas, etc.
No se si te he aclarado algo o provocado más dudas...
• 22/03/2016 21:54:00.
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::: --> Editado el dia : 22/03/2016 22:01:45
::: --> Motivo :
larix75, y este derecho profesional donde queda en todo esto? Ahí parece indicarse que lo de las clases pasivas no está muerto
k) A un régimen de Seguridad Social, que para los funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas, estará integrado por el Régimen General de la Seguridad Social o el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha en la que hayan adquirido tal condición, y el Mutualismo Judicial, regulado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y disposiciones de desarrollo.
Desgranando dicho apartado sería decir que "un régimen de la SS" está formado por 2 instituciones:
-el mutualismo judicial, siempre
+
-o bien el Régimen General o bien el de clases pasivas.
• 22/03/2016 22:02:00.
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No se si te entiendo, que hoy estoy especialmente espeso...
El régimen de Seguridad Social (pensión) a través de clases pasivas o régimen general (según fecha de ingreso
)
Y la cobertura médica a través de la Mutualidad
• 22/03/2016 22:06:00.
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creo que lo he entendido, ahora bien, tenía entendido que lo de elegir entre ir al médico por MUGEJU (pagando un poco más, pero compensaba) o ir por la SS hasta hace nada era opcional,
y que hasta hace nada, ya no se puede elegir, y todos los que entramos nuevos tendremos que ir al médico de la SS.
Es lo que tenía entendido.
PROGRAM no te enteras.. los titulares elegimos opción médica, seguridad social o Mugeju ( que es la mutua) Yo por ejemplo, tengo mutua. Los interinos no pueden elegir, tienen seguridad social sí o sí.
A efectos de jubilación para los de nuevo ingreso a partir de 2011 no hay régimen de clases pasivas, que tenía más ventajas para el tema pensiones y tal, sino que tanto interinos como titulares estamos integrados en el sistema de Seguridad Social a efectos de jubilación como digo.
• 22/03/2016 22:27:00.
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Todos estamos en la Mutualidad, aunque optes por la Seg. social para la prestación médica
larix, los titulares, los interinos están solo en la seguridad social, no en la mutualidad
::: --> Editado el dia : 22/03/2016 22:32:22
::: --> Motivo :
Régimen de Clases Pasivas del Estado
El Mutualismo Judicial.
Las cotizaciones como funcionario de la Administración de Justicia comprenden dos tipos de cuotas.
a) Cuota al Régimen de Clases Pasivas que se abona a efectos de jubilación y son ingresadas en la Dirección General de Costes de Personal y Clases Pasivas.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales.
A partir del 1 de enero de 2011, el personal al servicio de la Administración de Justicia, quedo integrado en Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por lo que las cuotas de estos nuevos funcionarios son:
a) Cuota al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de jubilación y son ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Cuota a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se abona a MUGEJU exclusivamente a efectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones mutuales
Es importante señalar que las cotizaciones que los funcionarios de la administración de Justicia realizan a MUGEJU solo son a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones sociales incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, por cuanto este Organismo no tiene entre sus competencias la gestión de dicha prestación.
• 22/03/2016 22:36:00.
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Si Yolin me refería a titulares, ya dije que estaba un poco espeso hoy
jajaja vale vale como has dicho TODOS ESTAMOS en la mutualidad jajja
• 22/03/2016 22:44:00.
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Ni caso, que a estas horas voy con la reserva. ¿Como llevas promo interna?
Pues aquí estoy, a estas horas y con laboral, me he tomado 10 minutitos, agobiada ya, yo es que me agobio mucho con los exámenes jajaja. Tú vas también?
• 22/03/2016 23:49:00.
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Si, me presentaré, pero estoy estudiando menos de lo que debería.