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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/03/2016 9:10:00.
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• Registrado: enero 2011.
Según el artículo 6 tienen capacidad para ser parte las personas físicas.
PUede una persona física, representada por procurador, y defendida por abogado, interponer una demanda contra una empresa que le ha causado un perjuicio a otra persona distinta?
Es decir, imaginaros, a mi primo lo atropella un autobus de la empresa AUTOLOQSEa yo podría interponer una demanda contra esa empresa, demandar a esa empresa, diciendo que el perjudicado es mi primo?
Gracias!! Es que es una pregunta de un test, y la fallé.
• 25/03/2016 9:24:00.
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Eso pensé yo, chicos.
Pues el test me dice que si. Que si que puede interponer la demanda el familiar. Pero después no puede comparecer en juicio él como demandado, tendría que comparecer el agraviado porque es el que está legitimado
¿???
• 25/03/2016 9:30:00.
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Ya, Sousa, por eso que me descuadra esto, llevo media hora dándole vueltas y buscando información en internet pero no lo entiendo.
El que interpone la demanda es el demandante, como va a interponer la demanda uno que no está legitimado, aunque tenga capacidad o sea familiar o lo que sea? Si es un menor o incapaz si, lo que dices tú, el representante vale. Pero es que es un adulto.
Y es lo que dices también, no cuadra con lo de la justicia gratuita, no entiendo. Pero no es un error tipográfico del test porque dan la explicación esa, que me sigue dejando igual.
Que está legitimado el agraviado pero puede interponer otro la demanda.
• 25/03/2016 9:43:00.
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• Registrado: enero 2011.
Es una pregunta de civil, no puedo colgarla porque es un texto larguísimo, la pregunta en si no, pero el texto parece la Biblia. Reproducen una demanda entera.
Bueno, me quedo con lo que contestasteis y no le daré más vueltas porque he perdido una hora con esta pregunta.
• 25/03/2016 9:52:00.
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• Registrado: enero 2011.
Pero es que busco por todos lados y no encuentro una explicación a esto.
"Mediante el presente escrito y con la representación que ostento de Francisco Miguez Alvarez formulo demanda de juicio ordinario en reclamación de una cuantía indeterminada, puesto que no se puede calcular ni en modo relativo, contra la empresa de autobuses AUTASAK (..)"
Os copié un trozo del texto. El que lo escribe es el procurador del tal Francisco Miguez que es familiar del perjudicado.
• 25/03/2016 12:01:00.
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Entiendo que al señalar en la demanda "en la representación que ostentó" el que interpone la demanda tiene un poder notarial de representación otorgado por el perjudicado, por lo que sí el poder incluye ejercitar acciones judiciales en su nombre sí podría interponer demanda y nombrar procurador (poder notarial o apio acta) y letrado. Es un supuesto de representación legal voluntaria.
• 25/03/2016 12:48:00.
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• Registrado: octubre 2015.
Pero aunque no fuese procurador, solo primo, si tiene poder notarial de representación que incluya ejercicio de acciones judiciales también podría. Es un poder de representación para todos o algunos de los actos del representado. También podría dar a su primo poderes para el matrimonio por poderes, para llevar sus asuntos profesionales, para concluir contratos. En este caso se los otorgó para ejercitar en su nombre las acciones judiciales que procedan por consecuencia del accidente de tráfico. No sé si me estoy explicando... Si además es procurador podrá actuar en juicio y si no le es otorgará su representación si lo contempla el apoderamiento.
• 25/03/2016 13:04:00.
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• Registrado: enero 2011.
No sé, a mi no me acaba de cuadrar, sigue sin cuadrarme. Es que no hace ninguna referencia en especial al tipo de poder que tiene el procurador.
Y en otro sitio dice: "don fulano de tal, procurador de los tribunales y de don Francisco Miguez"
Especifica por dos veces que es el procurador del tal Francisco Miguez , se habla también en la demanda del abogado de Francisco Miguez, o sea, el tal Francisco Miguez está representado y defendido en forma, pero no es el perjudicado
Tendrá truco, o estará mal la pregunta, pueden ser cualquiera de las dos cosas.
• 25/03/2016 13:07:00.
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• Registrado: enero 2011.
Es que si especificaran lo que estás comentando tú, Blanca, pues bueno, pero no especifican nada de eso
• 25/03/2016 13:13:00.
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• Registrado: octubre 2015.
Si no pone nada de que el procurador tiene poder para ejercitar acciones judiciales en nombre de su poder darte, no podría. Solo tendría poder para representarle en juicio. Si habla de un poder otorgado de forma específica para el ejercicio de tales acciones, sí podría. Si en la pregunta no especifican esto, no está bien planteada. Entendí que tú duda consiste en si solo puede demandar el agraviado, lo que no es necesario, pero siempre con poder a un tercero.
• 25/03/2016 13:24:00.
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• Registrado: enero 2011.
Gracias, Blanca. Si, es que claro es verdad lo que dices tú, un procurador puede ejercitar acciones en nombre de su poderdante.
Pero el poderdante yo creo que debe estar legitimado. Yo no puedo coger a un procurador y decirle oiga interpona usted una demanda en mi nombre que le doy el poder, e interpongala a nombre de fulano que es el perjudicado contra mengano, da igual sean familiares o no, es que especifica eso de que son familiares, pero yo creo que es indiferente.
• 25/03/2016 13:27:00.
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• Registrado: enero 2011.
Ahora, si tuviera un poder del perjudicado, pues entonces se podría decir que es procurador del perjudicado. Pero como digo, para nada aparece esto en el texto. Yo dejo la pregunta por imposible jeje
• 25/03/2016 13:36:00.
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• Registrado: octubre 2015.
Es un tema un complicado. El procurador no puede en su propio nombre ejercitar acciones de su representado. El procurador le representa en juicio pero el que ejercita las acciones es su poderdante. El otro tema es el de, por ejemplo, los apoderados de una empresa con facultades para acudir a juicio en nombre de la empresa, las ejercerá en su nombre y por virtud del poder de representación que le otorgó la empresa. En este último caso deberá nombrar en todo caso un procurador porque la comparecencia en juicio se hará personalmente por el legitimado (en los casos permitidos) o por procurador. De todas formas hay opiniones que si lo admiten.
• 25/03/2016 14:11:00.
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• Registrado: octubre 2015.
Os hago un corta pega de este tema que se debatió en un foro:
"sentencia del TS del año 2013
[--http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp--] ... requisitos
De esta sentencia se deduce que cabe interponer demanda por una persona que representa voluntariamente a otra siempre y cuando se acredite la legitimación del poderdante. Para el caso de que fuere preceptiva la intervención de Procurador, el poder de representación podrá ser otorgado a su vez, por el apoderado, si en el mandato se contempla tal posibilidad y versa sobre materia de libre disposición
Y por qué no sigo el mismo razonamiento para el caso de las personas jurídicas? Porque la LEC del 2000 se aparta en este punto de lo que preveía la LEC 1881 respecto del factor mercantil cuyo apoderamiento conste inscrito en el Registro Mercantil en los casos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento o la empresa (artículo 4 párrafo segundo) Es clara la voluntad del legislador de no permitir a las personas jurídicas la representación voluntaria en el ámbito procesal. No obstante, guarda silencio respecto de las personas físicas."
Algunos juzgados basándose en el art. 23 lec sobre qué la comparecencia en juicio es por procurador o personalmente por la parte, exigen q, en caso de representación voluntaria de la parte legitimada, deban nombrar procurador.
No sé si os aclarará el tema, no el de la pregunta q no da datos suficientes. Me refiero al tema general.