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• 31/03/2016 12:20:00.
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• Registrado: noviembre 2015.
Alguien puede explicarme que es y para que sirve con un ejemplo de manera clara y concisa. Gracias
• 31/03/2016 12:29:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Cuando alguien es víctima o perjudicado de un delito puede personarse en la causa y para ello por el LAJ se le informa de los derechos de los arts. 109 y 110 de la LECr. que son precisamente eso, mostrarse como parte, se le informa que si no lo hace y es un delito público, será el MF quien acuse, el derecho a la restitución de la cosa, al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, etc...
El ofrecimiento de acciones se hace al perjudicado por el delito, se le pregunta si se ratifica en su denuncia, se le interrogara sobre los hechos y sobre si quiere ser indemnizado, enterándolo que tiene derecho a personarse en la causa a ejercitar la acción penal y civil (bien de forma conjunta, bien separadamente, o bien reservarse esta última) y que si no lo verifica, salvo que renuncie a ella o se la reserve, el MF podrá ejercitar la acción civil en su nombre.
• 01/04/2016 1:55:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2015.
Entiendo que por un delito grave pq yo he tenido algún juicio de lesiones y a mi el laj no me ha explicado nada...
• 01/04/2016 7:59:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero cuando fuiste a declarar, seguro que además de la declaración, firmaste otro papel que es la información de derechos.
El que lo lea el LAJ es lo que pone en la ley, pero de allí a la práctica...
• 01/04/2016 10:33:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: noviembre 2015.
Entendido gracias, aquí también vale la diferencia entre la teoría y la practica
• 01/04/2016 12:35:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: octubre 2014.
::: --> Editado el dia : 01/04/2016 12:40:59
::: --> Motivo :
Ofrecimiento de acciones es lo que ha puesto Iñaqui en la primera respuesta. El resto habéis mezclado cosas propias de la Declaración de Perjudicado. Son dos cosas distintas.
En el ofrecimiento de acciones no preguntas nada a la víctima, eso lo haces en la declaración.
El ofrecimiento de acciones también se suele hacer a los familiares del os fallecidos. Por ejemplo un suicidio que se haya judicializado, va la familia por el juzgado de guardia y le haces el ofrecimiento de acciones. Con lo cual es absurdo decir que en el ofrecimiento de acciones le interrogas por lo ocurrido...
Teóricamente lo debería hacer el Letrado de la AJ, pero pringamos los Tramitadores y Gestores.