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• 04/04/2016 19:59:00.
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• 04/04/2016 20:32:00.
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Si, yo también creo que serían 12. Si leemos el Artículo 567. 2. "Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a
diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título." Hay dos turnos, judial y juristas y dos Cámaras. Por tanto 12 y además la norma aclara que se deben ordenar los sustitutos, primero, segundo ... en relación con el Artículo 571. 1. "El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente para que proceda a la
propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme al orden establecido en el artículo
567.4 de la presente Ley Orgánica."
• 04/04/2016 20:33:00.
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Yo estoy de acuerdo contigo, Sousa. Y por cierto, pasa de las críticas, ya has visto que mis mensajes iban de coña.