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antiguo

No Registrado

• 06/04/2016 21:58:00.
• No registrado.

Lecr. artículo 967.1 parrafo segundo

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Yolin33

Vive y deja vivir

• 06/04/2016 22:50:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Lecr. artículo 967.1 parrafo segundo

::: --> Editado el dia : 06/04/2016 22:51:26
::: --> Motivo :

los leves con penas a partir de seis meses es preceptivo abogado y procurador según el cambio realizado. De hecho, yo el otro día que tuve los juicios por delitos leves empecé a ver que venían abogados sin parar y dije: y esto? Y es porque teníamos delitos de usurpación cuya pena era hasta seis meses, con lo cuál es preceptivo.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 06/04/2016 22:51:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Lecr. artículo 967.1 parrafo segundo

El criterio legal de “calificación” de un tipo como delito leve se contiene en el art. 13.3 CP, artículo que debe ser integrado con las previsiones del art. 13.4 CP segundo inciso: “cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve” . Se deduce que el suelo de la pena (límite penal inferior), esto es, por ejemplo 3 meses, se encuentra entre las contenidas en el art. 33.4 CP pues se considerará delito leve. Por tanto, por ejemplo, el delito de Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Como su límite penal inferior es tres meses, pues delito leve.

Os copio un enlace del colegio de abogados, donde lo explica.

[--http://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-120...al-delito-leve/--]

Lolerrr

Sapere Aude

• 06/04/2016 22:53:00.
Mensajes: 119
• Registrado: noviembre 2015.

RE:Lecr. artículo 967.1 parrafo segundo

::: --> Editado el dia : 06/04/2016 22:54:00
::: --> Motivo :

Gente, yo tenía la misma duda, y dado mi poca fé en el legislador, creí que era un gazapo propio del mismo y de todas las reformas estas. Pero de hecho, en este mismo foro, alguien me la solventó.
La explicacion es porque si bien el art. 13.3 CP dice que "delito leve será todo aquel castigado con pena leve" (y la de multa, en tal caso, es de máximo hasta 3 meses), el art. 13.4 añade que "cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve" (lo que implicaria que se juzgue como delito leve).
Entonces, pon que hay algun delito castigado con pena de multa de 1 a 6 meses (como el 337 bis CP, que acabo de buscarlo), como la pena puede considerarse, por su extension, leve o menos grave, se juzgaria como delito leve. En tal caso, como la pena puede llegar a ser de 6 meses, haria falta Abogado y Procurador.

Se que está fatalmente explicado, pero es que no recuerdo bien como me lo explicaron a mi. Yo en mi mente lo entiendo, pero así para ponerlo "pedagógicamente" no me sale.
Espero haber colaborado un poco!

Yolin33

Vive y deja vivir

• 06/04/2016 22:58:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Lecr. artículo 967.1 parrafo segundo

Aquí tenéis la regulación de los delitos leves por si os sirve de ayuda y os aclara algo



[--http://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-120...al-delito-leve/--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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