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• 07/04/2016 12:34:00.
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Hola chi@s,
Al notificar, citar y emplazar en penal, según el 166 Lecrim dice que los que tuvieren lugar en estrados se hará leyendo íntegramente la resolución y el 170 Lecrim que la notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución, con lo cuál, esta es la duda: siempre hay que leer la resolución, no? Sea en la Oficina judicial o en el domicilio del interesado?
Muchas gracias
• 07/04/2016 13:49:00.
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Aclarado, muchas gracias.
• 07/04/2016 13:56:00.
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Vamos a ver, espinete, este tema, en su día, también me causo a mi dolores de cabeza.
Como dice Sousa se entrega la cédula o la copia de la resolución y no se lee.
Lo que pasa es que nuestra, querida y amada, Lecrim tiene más de 100 años y ha sido reformada un montón de veces y su actualización como en otros casos, deja algo que desear.
Lo de leer se debia a que en su día la mayoría de la población era analfabeta y como no se la leyeras pues no se enteraba.
Hoy en día, el criterio general lo marca la Lec, léete el art. 161 de la Lec, por ejemplo, que sólo habla de entrega de copia de resolución o cédula ya sea en sede del Tribunal o domicilio y no dice nada de leer.
Pero yo creo que en cumplimiento de lo que dice la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia en su apartado de "Una justicia comprensible" que dice cosas como esta "El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios." o "El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho." ... Pues, en caso de una persona con poca cultura o analfabeta, habría que leerle la resolución o cédula o explicársela en términos comprensibles.
Bueno, pero aquí la práctica, quizás, no coincida con la teoría.
• 07/04/2016 17:25:00.
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De acuerdo ... Sousa
• 07/04/2016 18:00:00.
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que manera de complicar las cosas, con responder sí (como Sousa) ya está.
• 07/04/2016 19:06:00.
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Program77, de verdad que no quiero complicar la cosa, la culpa no es mía. Le he dicho a Sousa que de acuerdo, porque en la práctica hay que hacer lo que diga la ley y para la oposicion hay que conocer lo que dice la ley. Pero el Artículo 166 de la lecrim primero dice "Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil." y después en el último párrafo "Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.".
Por tanto, no es tan sencillo.
Pero si Sousa dice que en la práctica se lee la resolución, pues estoy de acuerdo con él, porque la ley lo contempla. Yo antes he expuesto, como yo lo entendía, después de estudiarme el tema y por los pocos casos reales que conozco en la práctica.
Pero la ley es lo que hay que saberse para la oposición y ya está. Perdón, si me extiendo, no se hacerlo mejor.
• 08/04/2016 11:15:00.
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Pues por eso he intentado explicar el tema, Sousa.
Creo que con la reforma del 2009 de la lecrim que introdujo el párrafo de "Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil..." se modifico la forma de entender la practica de las notificaciones, etc en el proceso penal. No es una cuestión de aplicación supletoria de la Lec, si no de aplicación directa, ya que la norma esta incluida en la lecrim. Por tanto, creo que no hace falta leer ni fuera ni dentro del juzgado. Además creo que, ya antes de la reforma, en la practica tampoco se leía. Me reafirmo en lo que dije en mi primera respuesta.
Y es cierto que la lecrim dice que se lee fuera y dentro. Pero creo que de la lecrim, a efectos de notificaciones, citaciones o emplazamiento, sólo hay que tener en cuenta algunas especialidades, como por ejemplo que según el artículo 175 "... La cédula de citación contendrá: ...5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal."
Y en lo demás se aplica la Lec con las aclaraciones que di en mi primera respuesta sobre una justicia comprensible. Claro con las excepciones que recoge la propia lecrim y no ha sido afectada por la reforma de 2009, como la lectura de las sentencias del art. 160.
Pero también consideró que se debe conocer lo que literalmente dice la ley. Y por eso he dicho que estoy de acuerdo contigo. Porque en estas oposiciones de Justicia es importante, por los exámenes tipo test, saber lo que la ley dice literalmente.
Y creo que espinete, que conoce también la ley, preguntaba si se hace en realidad lo de leer o no. Ya ves, espinete, que era buena pregunta. Y program77, perdona de nuevo la complicación de la cosa.