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• 10/04/2016 12:16:00.
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.... y los padres, madres e hijos del delincuente !!
¿alguien me explica la lógica de esa línea?
saludos.
• 10/04/2016 14:06:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
... Como no sea cuando los padres, madres o hijos del delincuente se querellen contra él, por eso de "todo queda en casa"
• 10/04/2016 14:29:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Ten en cuenta que el Artículo 103 de la lecrim, dice “Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.”
Y el Artículo 109 bis “1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
En el caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ser ejercida por su cónyuge no separado legalmente o de hecho y por los hijos de ésta o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos por la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y por los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella por sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda, personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.
En caso de no existir los anteriores, podrá ser ejercida por los demás parientes en línea recta y por sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.”
ESTO ES, EN DELITOS COMETIDOS POR LOS UNOS CONTRA LAS PERSONAS DE LOS OTROS, PUEDEN EJERCITAR ACCIONES PENALES ENTRE SI. Y EN DELITOS TAN GRAVES COMO ASESINATO O HOMICIDIO, PUES EL LEGISLADOR HA DECIDIDO CONCEDER LA EXENCIÓN DE FIANZA, PARA NO PONER OBSTÁCULOS A LAS VICTIMAS.
El articulo 281, ha sido reformado por la la disposición final 1.5 de la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito. Pero la anterior redacción, también lo permitía, la exención, lo que pasa es que no decía “delincuente”.