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• 10/04/2016 22:59:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2008.
Hola, tengo la siguiente duda: que recurso cabe contra el auto de un Juez de Paz que inadmite la conciliación?
En qué plazo? Si me podéis remitir al artículo, mejor...gracias
• 10/04/2016 23:41:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Artículo 20 de la ley de jurisdicción voluntaria "Recursos.
2. Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción
voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere
perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la
decisión proviene del Secretario judicial, deberá interponerse recurso de revisión ante el
Juez competente, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso de apelación no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente
disponga lo contrario."
Artículo 455 de la Lec "Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
2. Conocerán de los recursos de apelación:
1.º Los Juzgados de Primera Instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Paz de su partido." Y, también de la Lec el
Artículo 458 "Interposición del recurso.
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla."
• 10/04/2016 23:51:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
La acción de nulidad que invalidad los contratos. Se interpone una demanda, que será competente para conocerla el juzgado que por materia o cuantia se competente.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 148. Acción de nulidad.
1. Contra lo convenido en el acto de conciliación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
2. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente y se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda a su materia o cuantía.
3. Acreditado el ejercicio de la acción de nulidad, quedará en suspenso la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada.
• 10/04/2016 23:57:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Villa 74. Tu respuesta pienso que es correcta si fuera para cualquiera de los expedientes de jurisdicción voluntaria. El trámite de la conciliación va por el título IX de la ley de jurisdicion voluntaria. Piensa que para empezar que el trámite de la conciliación no coincide en nada con el de la jurisdicción voluntaria. En el propio trámite te dice como impugnar lo acordado en conciliación.
• 11/04/2016 0:06:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Tienes razón IUS35. No habia caido. La acción de nulidad es en caso de acuerdo. Solo queda el art. 20 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria como regla común a toda la ley. En la conciliación no un apartado específico que se refiera ala inadmisión, por lo tanto se aplica el art. 20 que es común a toda la ley. OK
• 12/04/2016 20:53:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2008.
Gracias por aclarar mi duda