Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/04/2016 20:39:00.
• No registrado.
Yo creo que el problema está en la coma, a mi me parece que le avisan por el procurador ( el recadero) para que vaya a contestar la demanda con el abogado, a lo mejor he dicho una tontería pero es a lo qeu yo le veo sentido...
• 11/04/2016 22:01:00.
• Mensajes: 2
• Desde: Vigo.
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 11/04/2016 22:01:31
::: --> Motivo :
Dufman, creo que no se contradice, estas en la primera actuacion que deba realizar el demandado en el juzgado, lo que esta diciendo ese articulo es la regla general que debe personarse con procurador para comparecer y contestar a la demanda, que no puede comparecer por si mismo, o eso el lo que entiendo yo.. cambia el plazo por eso creo que especifica lo del procurador tambien
• 11/04/2016 22:02:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Si, Duffman, pero esa diferenciacion, de abogado y procurador por razón de la materia y la cuantia en el juicio verbal, esta claro ahora por la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Pero, desde el 2001, era un problema, porque la ley no era tan clara.
Por ejemplo, antes de la reforma, decía el artículo 23 "Intervención de procurador ... 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos: 1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley."
Y, no lo dejaba claro, ¿qué se entiende para poder aplicar la excepción como “verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros“?¿Todos los verbales? ¿Solo los verbales por cuantía del art. 250.2? ¿Se excluían los verbales por materia de los 13 apartados del art. 250.1?
La jurisprudencia a favor de la obligatoriedad de abogado y procurador, por razón de la materia era mayoritaria. Y, la Ley 42/2015 de 5 de octubre, por fin soluciona el problema.
La nueva redacción excepciona la representación y defensa técnica tan solo en los verbales por cuantía del art. 250.2, pero no en los verbales por materia del art. 250.1, determinando que no será precisa la intervención en los “juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y esta no supere los 2.000 euros”.
Pero, el artículo que mencionas, desde el principio de la nueva Lec, ha tenido esa redacción en lo que se refiere al procurador y no había dudas. Sólo ha cambiado que antes hablaba de oposición y ahora de contestación a la demanda. Pero, ya sabes, el legislador ... siempre pensando en los opositores ...
• 12/04/2016 0:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Pues Dufman, tu mencionas lo del procurador. Pero lo del artículo 444.3 que dice "En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, la oposición del demandado sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.ª Falta de jurisdicción o de competencia del tribunal...."
Y la declinatoria?????????
PD. Te iba llamar como Elsa ... pero no tengo su arte.
• 12/04/2016 7:05:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Dufman, pero no hace falta que lo mencione. Sigue leyendo el artículo 31 de la Intervención de abogado y verás que en 2.2.º, habla de que no se proveerá ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado, excepto en, entre otros, los escritos que tengan por objeto personarse en juicio. Y el escrito del 441.4, no es sólo de personacion, es todo un escrito de contestación a la demanda por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444. Antes era un escrito de oposición, pero lo mismo.
Y como escrito que es de contestación y no solo de personacion, pues se necesita firma de abogado.
En la actual Lec, escritos de sólo personacion, se me ocurre, por ejemplo, el de personacion o comparecencia ante la Audiencia Provincial del art. 463 de la Lec. En este caso, simplemente comparecer para mostrarte como parte en el recurso ante la Audiencia, pero no presentas otro tipo de escrito porque ya los has presentado antes.