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• 12/04/2016 13:19:00.
• No registrado.
• 12/04/2016 13:22:00.
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Son los dos supuestos, la Policía Judicial cuando se le detiene, tiene que informar al investigado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Luego, en el Juzgado, en la primera comparecencia, primero el Letrado de la Administración de Justicia (cuidadín con el nombre), informa al investigado de sus derechos y el Juez le informará después, normalmente antes de tomarle declaración, de los hechos que se le imputan.
::: --> Editado el dia : 12/04/2016 13:24:30
::: --> Motivo :
La policia informa al investigado NO DETENIDO como bien pone en al artículo, por ejemplo, cuando le citan para comparecer ante el juzgado de guardia. El juez al investigado DETENIDO
• 12/04/2016 13:29:00.
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Si no estoy equivocado se le ha añadido una coletilla al ministerio fiscal, informara a la victima de los derechos victimaC.Creo q es el art 774
• 12/04/2016 13:32:00.
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Ojo, el 775 no habla de detenido, sólo habla de primera comparecencia.
• 12/04/2016 14:02:00.
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Eso lo tienes en el 520 LECr.
• 12/04/2016 15:45:00.
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Iñaqui1964. Has bordado la respuesta. Y te lo dice alguien que lleva trabajando casi 6 años en instrucción penal. Very good.
• 12/04/2016 17:33:00.
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A ver, que de vez en cuando también me toca instrucción, cada vez que entro de guardia, aunque lo mío es civil (bueno civil, registro civil, atención al público... creo que lo único que me falta es presidir una vista en sala).