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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

espinete76

• 12/04/2016 21:32:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

Requerimiento de pago en monitorio

Hola,
el requerimiento de pago en monitorio se hará por D.O. o Decreto?
Muchas gracias

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

greta8

A veces lo imposible es lo no intentado

• 12/04/2016 22:34:00.
Mensajes: 37
• Registrado: febrero 2011.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Por Decreto

jandro777

• 12/04/2016 22:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2011.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Sousa, en la misma resolución que admite se acuerda requerir por lo que estaría bien formulada.
En la práctica depende del Juzgado ya que unos lo hacen por Decreto y otros por DIOR.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 12/04/2016 22:49:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

En la ley no viene recogido y algunos juzgados lo hacen por diligencia y otros por decreto

espinete76

• 12/04/2016 23:42:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Lo que he preguntado es lo que quería, me surge la duda de un test

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 13/04/2016 0:15:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

YO digo diliigencia de ordenación. Voy a explicar mi argumento.

En la ley actual, art. 815.1 de la LEC dice:
"1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial."

La LEC es de 8 de enero de 2000. La primera gran reforma por la que se le dieron muchas atribuciones al letrado dela administración de justicia, fue reformado el 4 de noviembre de 2009, con entrada en vigor el 4 de mayo de 2010. En ese momento la ley decía que el monitorio se admitia por "PROVIDENCIA". Aunque elminaron la resolución, yo entiendo que simplemente hay que hacer una equivalencia con la resolucion del letrado que hace la misma funcion. Esta sería la dligencia de ordenación, que tiene las mismas caracteristicas y finalidad que la providencia. Transcribo la ley en ese momento.

"1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren, a juicio del tribunal, un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquélla, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada."

espinete76

• 13/04/2016 8:34:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Muchas gracias por responder, yo tengo en mis apuntes D.O., pero me surgieron dudas

Iñaqui1964

• 13/04/2016 9:14:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Vale, pero estoy de acuerdo con alexdas, en principio, no se trata de una demanda, que sí exigiría su admisión por decreto, sino que es una simple petición inicial, en segundo lugar se acuerda requerir y, por analogía con el art. 589 de la L.E.C. (en sede de ejecución), la resolución por la que se acuerda tal actuación, sería diligencia de ordenación (si bien también es cierto que el decreto de medidas concretas de ejecución también contendrá, en su caso, el requerimiento de pago del art. 581)

espinete76

• 13/04/2016 10:09:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Es cierto Iñaki, esa es la explicación que me habían dado y no me acordaba.
Gracias

fronk79

• 13/04/2016 12:50:00.
Mensajes: 13
• Registrado: enero 2010.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

dirán lo que quieran... pero, por ejemplo en plasencia, que es donde yo trabajo, se admite a támite y acuerda el requerimiento por Decreto....
Si no entra en la ley no os comáis la cabeza, pero a mi en su momento me explicaron que por lo general se hacía por Decreto.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 13/04/2016 13:04:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

El tema no es sencillo. Como dicen jandro777 y Yolin33, en la práctica se hace de las dos formas, D.O. y Decreto. Y las explicaciones de alexdas e Iñaqui son buenas.

Yo creo que se debería hacer por Decreto.

Ya que el art. 206 dice que "Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas ..." . Y el art. sigue diciendo que se dictará Decreto cuando se admita a trámite la demanda o cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. Para admitir la petición de proceso monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia, tendrá que analizar la cuestión y razonarla porque el art 815, que se titula de Admisión de la petición y requerimiento de pago, dice que "Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el secretario judicial requerirá ...". Pero antes de requerir habrá que admitir y por tanto motivar y razonar. Y si considera que no reúne los requisitos, la petición con los documentos, pues "...dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial."

El proceso que más se parece, al monitorio, es el juicio cambiario. Y en él, aunque es el Juez el que decide, el auto contendrá el requerimiento de pago, art. 821.

Otro caso, donde un auto contendrá un requerimiento, se da en la ejecución no dineraria art 699, que dice "... en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo."

Esos casos, donde la cuestión se resuelve mediante auto, son muy similares al nuestro del monitorio y por eso creo que por Decreto. Bueno, añadir que lo que mencionó Iñaqui es cierto, pero además el requerimiento del art 589, que ordena la manifestacion de bienes del ejecutado, es un caso típico de D.O., ya que cumple lo establecido, al dedillo, por el art. 206,2 1.ª "Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca." Ya que, antes, se ha razonado y decidido lo importante en el auto del juez y el Decreto del LAJ y teniendo en cuenta que ese requerimiento ya lo ha podido incluir el LAJ en el Decreto de medidas, según el art.551.3.

Para terminar y complicar la cosa, el art. 208.1 dice "Las diligencias de ordenación ... incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente."

Babie

• 13/04/2016 19:38:00.
Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.

RE:Requerimiento de pago en monitorio

Chic@s para ayudaros y terminar con la polémica(podéis buscar el examen-sería tramitación, creo... y en este foro, ya se abrió un hilo con el tema)...esta pregunta ya la pusieron en un examen de 2012, no recuerdo en cuál de los cuerpos..pero vamos el Tribunal dio por buena la del decreto.Su explicación...al no estar expresamente contemplada su admisión por una determinada resolución, se aplica por defecto el artículo el 206 LEC, lo cual ya habéis reflejado algunos.Aunque en la práctica, Minerva en concreto, admita el monitorio por Diligencia de Ordenación....es lo que hay.Recordad, decreto.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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