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• 13/04/2016 12:51:00.
• No registrado.
• 13/04/2016 13:32:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Será contra el auto de sobreseimiento y, si es así, me alegro que hagas esa pregunta, porque tiene dos respuestas:
Según el párrafo 1º del art. 636, recurso de casación
Según el art. 846 ter 1, recurso de apelación.
En el examen, te tendrán que especificar el artículo, si no, es impugnable.
• 13/04/2016 13:45:00.
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• Registrado: junio 2009.
Discrepo.
El art. 636.1 se refiere al sobreseimiento provisional y libre en el procedimiento ordinario. Solo se hay que ver que se encuentra en la parte de la lecrim correpondiente al procedimiento ordinario. Contra estos autos cabe casación.
El art. 846 ter 1, tal y como dice el apartado 3, el auto de sobreseimiento ibre y provisional se refiere a los art. 790, 791 y 792 de LECrim en el ambito del procedimiento abreviado. Contra los autos de sobreseimiento provisional y libre en el procedimiento abreviado cabe recurso de apelación. Transcribo ahora el art. que lo dice.
1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.
3. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso.
• 13/04/2016 14:26:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que a efectos prácticos sí que está derogado... pero sigue estando en la ley.
• 13/04/2016 14:45:00.
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• Registrado: diciembre 2007.
Pero en el 846 ter sólo se habla del sobreseimiento libre, debemos entender no sería aplicable al sobreseimiento provisional y contra éste cabría casación conforme al 636?
• 13/04/2016 15:22:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Contra el sobreseimiento provisional, no cabe recurso de casación, NUNCA. Tener en cuenta que el art. 636 dice ”… en su caso, el recuro de casación”. Pero el art. 848, aclara que solo habrá recurso contra el auto de sobreseimiento libre y, siempre que en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, esto es, que por ejemplo antes se haya dictado contra el en el proceso un auto de procesamiento y después se dicte auto de sobreseimiento libre. Por la contradicción que supone imputar y, después, sobreseer libremente, se concede el recurso de casación. Antes de la reforma ya lo aclaraba, con otra redacción.
El art. 636, no esta derogado tácitamente. Solo hay que integrar su contenido con el 848.
El recurso del art. 846 ter se aplica a sus propios autos de finalización del proceso según el art. 846 ter. 1 y el caso del 848 son diferentes. Y el art. 846 ter también se aplicara a procedimientos abreviados, ya que la Audiencia será competente en procedimientos abreviados según lo establecido en los arts. 14 y 757 y si nos leemos los artículos 790 y siguientes, no habla de apelación contra sentencias de la AUDIENCIA. Antes de la reforma, contra los autos o sentencias de la Audiencia provincial solo cabía recurso de casación.
Después, fijarse, que en los procesos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, pueden incoarse diligencias previas y procedimientos abreviados en causas de AFORADOS.