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• 14/04/2016 13:33:00.
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DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ENCARTADO

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 14/04/2016 14:19:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ENCARTADO

El articulo al que te refieres, que ha sido derogado el año pasado, decia "Artículo 387. No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas."

Dicho artículo era la redacción original de la lecrim del siglo XIX y si te fijas bien en su redacción, lo de exhortar a decir la verdad era una petición, un deseo mas que una obligación. Ya que no prestaban juramento y claro, no se los podía condenar por falso testimonio. Es cierto que según el tono del Juez podía sentirse más o menos intimidado. Pero el articulo 389, que no ha sido reformado nunca, decía " Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlo o encubrirlos.

Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.

Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza." No coacción, ni amenaza, ni modo capcioso ni sugestivo.

Aunque el enfoque cambio con la llegada, en 1978, de la Constitución, que provocó la introducción en lecrim del art 118 y 520, que aunque han sido reformados desde su redacción original, su esencia se sigue manteniendo y todos la conocemos.

Y ha sido derogado, el 387, porque a las alturas que estamos y viendo el contenido del art. 520 y concordantes, el legislador ha considerado que el artículo es innecesario.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 14/04/2016 15:16:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ENCARTADO

Quizás me he explicado mal, Sousa, pero eso el lo que te he querido decir. El encartado ni ahora, ni en 1882, fecha de publicación de la lecrim, NO TENÍA OBLIGACION DE DECIR VERDAD. PODIA MENTIR, NO HABLAR, HACERSE EL LOCO E INCLUSO AUNQUE CONFESASE EL JUEZ, según el artículo 406, tenia el deber de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.


Si de mi expresión " ... deseo más que una obligación ", has entendido que yo suponía que el encartado tenía obligación de decir verdad, TE PIDO PERDÓN POR MI MALA REDACCION, PERO NO ERA MI INTENCIÓN.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 14/04/2016 18:55:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL ENCARTADO

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, en su disposición derogatoria única dice "Derogación de normas. Quedan derogados los artículos 387 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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