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espinete76

• 16/04/2016 14:22:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

Plazo para subsanar omisiones o defectos 267 LOPJ

Hola chic@s:
¿según el 267.4 LOPJ cuál sería el plazo para subsanar omisiones o defectos?

Otra cosa: lo del recurso, órgano, plazo y demás dónde se pone: en la resolución misma o en la notificación de dicha resolución? Es que me ha parecido ver que según sea penal o civil dice una cosa u otra.

Muchas gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 16/04/2016 16:53:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Plazo para subsanar omisiones o defectos 267 LOPJ

A la primera pregunta: "... dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo", esto es, aunque dice el artículo " el apartado anterior", se refiere al 267. 2.

Con respecto a la segunda, el art 208.4 de la lec, dice "Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.", la lecrim, en sus artículos 141 último párrafo y 144 bis último parrafo, tienen la misma redaccion que la Lec. Por tanto, será en la resolución misma.

Pero en las dos cuestiones que has planteado, tienes la complicación que tanto la Lec como la Lopj regulan la misma materia. Y la Lec, que es una ley ordinaria, no puede derogar el contenido de una ley orgánica. Bueno, la Lopj en su art. 248.4 dice "Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello." Aunque creo que lo correcto y lo que se hace, es lo que dice la Lec y la lecrim, ya que como de todas maneras, todas las resoluciones, las tienes que notificar, a efectos prácticos, es lo mismo.

Y la Lec en sus artículos 214 y 215 y la lecrim en art. 161 regulan la misma materia y con casi la misma redacción que el art. 267 de la Lopj

espinete76

• 16/04/2016 23:06:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Plazo para subsanar omisiones o defectos 267 LOPJ

Suscribo lo dicho por Valquiria y muchas gracias por responder.

Si no he entendido mal, en el tema de la notificación debería diferenciar si me preguntan según Lec y Lecrim o según LOPJ.

Respecto a lo primero, me liaba cuando se refería al apartado anterior, que yo me iba al número 3.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 17/04/2016 8:40:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Plazo para subsanar omisiones o defectos 267 LOPJ

Si, espinete, ten en cuenta que los test suelen redactarse según la literalidad de la ley, sea Lopj, lec, lecrim etc...

espinete76

• 17/04/2016 17:38:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:Plazo para subsanar omisiones o defectos 267 LOPJ

Entendido!
Gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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