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• 17/04/2016 22:34:00.
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Sanciones para los Secretarios Judiciales y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia ¿son las mismas? En la lopj art 468 quater y en el reglamento he visto otras sanciones. ¿Ahora son diferentes para LAJ segun lopj y segun reglamento? Estoy hecha un lio aaaa
Yo tengo la misma pregunta, estudiais del reglamento de la Lopj o de las dos??
• 17/04/2016 23:48:00.
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• Registrado: enero 2016.
No son iguales pa los dos
• 18/04/2016 0:05:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha reformado todo el CAPÍTULO IV de la responsabilidad disciplinaria del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del TÍTULO II del LIBRO V de la Lopj. Ademas, ha añadido los artículos 468 bis, 468 ter, 468 quáter y 469 bis.
La redacción, anterior y derogada, del artículo 468 se refería al procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Pero el actual art. 468 se refiere al procedimiento que se establezca en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley.
Y, en concreto, sobre las sanciones de los LAJ si son diferentes. El art 468 quáter dice "1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta 3.000 euros.
c) Suspensión de empleo y sueldo.
d) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
e) Separación del servicio.
f) Cese en el puesto de trabajo.
2. Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.
La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.
La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.
Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.
La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves.
La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.
La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves."
Y es, un poco, diferente al art 538 que regula las sanciones a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
También la reforma ha afectado a los órganos competentes de incoación de los expedientes disciplinarios y de imposición de sanciones. Asimismo, la prescripción de las faltas es diferente
• 18/04/2016 11:22:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 18/04/2016 11:24:36
::: --> Motivo :
Gracias, Narusita, por recordármelo. Ya no se me olvidará nunca. Pero, no he querido contradecir, con lo que he escrito antes, el PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.
Seguramente no me he explicado bien. Mi intención era dejar constancia que antes de la reforma que menciono, el art.468 hacia referencia al reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Dicho reglamento no ha sido reformado, pero la ley Si. La Lopj, ahora, ya no se refiere a ese reglamento y además ha reformado, como he dicho, toda la materia de responsabilidad disciplinaria de los Letrados de la Administración de Justicia. Y claro la Ley es superior al reglamento, pero yo no he querido decir lo contrario sino que AHORA, incluso, la propia Lopj en su nuevo art 468, habla que ya no se aplica el reglamento general disciplinario si no que se aplicará el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que se dicte en desarrollo de esta Ley.
Yo creo que Isabherio, que es quien hizo la pregunta, también sabrá lo del tema de la jerarquía normativa. Pero creo que seguía creyendo que se aplicaba el reglamento general disciplinario a los Letrados de la Administración de Justicia. Y creo que he dejado claro que las sanciones son diferentes para los LAJ en la Lopj y el reglamento, porque la ley ha sido modificada y además porque la ley para los LAJ ya no hace referencia a ese reglamento.
• 18/04/2016 14:33:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Bueno, como veo que no nos entendemos. Aunque alguno me dira que complico la cosa, intentare explicarme de nuevo.
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ya regulaba en su TÍTULO VII artículo 149 y siguientes, el Régimen disciplinario de los Secretarios judiciales. Y todo ello, a pesar de que el art 468 de Lopj, como ya he mencionado, hacia referencia al reglamento general disciplinario. Bueno pues a esto el CGPJ en su informe al proyecto de reglamento orgánico (este informe es fácil encontrarlo con google), no puso objeción y en concreto dijo "El régimen disciplinario, por su parte, se contempla en el Título VII del texto proyectado, que desarrolla en seis capítulos una regulación completa y acabada del mismo, pese a que el art. 534.3 LOPJ ordena que el procedimiento disciplinario aplicable a los Secretarios Judiciales debe ser objeto de desarrollo en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, Reglamento que actualmente se encuentra en trámite de elaboración, y cuyo proyecto fue informado por este Consejo General del Poder Judicial en Pleno de fecha 15 de diciembre de 2004. El hecho de que se haya optado por regular el régimen disciplinario de los Secretarios Judiciales separadamente del de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia no implica por ello contravención del mandato legal, pues el texto que ahora se informa se acomoda, conforme exige el artículo 468.1 LOPJ, a los supuestos, sanciones y principios establecidos en el Libro VI de la norma orgánica para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, resultando por lo demás de aplicación supletoria la normativa reguladora del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado –RD 33/1986, de 10 de enero- y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los supuestos sancionables se describen en el Capítulo II, tipificando el art. 154 del texto proyectado las faltas muy graves, con arreglo al art. 536 A LOPJ, el art. 155 las faltas graves, con arreglo al art. 536 B LOPJ, y el art. 156 las faltas leves, con arreglo al tenor del art. 536 C LOPJ. La reproducción literal de los preceptos orgánicos resulta obligada por tratarse de materia sujeta a reserva de Ley conforme al artículo 103.3 CE y el artículo 534 LOPJ. Lo mismo se debe predicar de las sanciones y los principios de su aplicación.
En lo que respecta al procedimiento, el texto informado efectúa una regulación detallada, que colma las lagunas del vigente Reglamento Orgánico y lo aproxima adecuadamente al de los funcionarios civiles, por lo que en términos generales merece una valoración positiva por parte de este Consejo. Merece la pena ser destacado que se suprime la intervención del Ministerio Fiscal, lo que ya fue objeto de valoración positiva por parte de este Consejo al informar el proyecto de Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia."
Bueno, pues, tras la reforma, para los Letrados de la Administración de Justicia, esta mas claro, aún, que el reglamento a seguir es el de los Secretarios Judiciales o Letrados de la Administración de Justicia, ya que dicho reglamento también regula el procedimiento a seguir en el tema disciplinario. CLARO QUE, EN LO QUE NO CONTRADIGA A LA LOPJ.
• 18/04/2016 15:35:00.
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Tema aclarado. Hablando se entiende la gente. Estamos de acuerdo. Ok