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• 18/04/2016 8:59:00.
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• Registrado: marzo 2013.
Buenos días, al estudiar el tema del jurado para el desarrollo de gestión,me surge una duda, en la ley sigue apareciendo el termino IMPUTADO, y la disposición por la que se sustituye el termino de imputado por el de investigado o encausado solo hace referencia ha algunos artículos, y no menciona la ley jurado, mi duda es: ¿para el desarrollo que pongo imputado o investigado? Es que no se como sería la mejor redacción, a ver si alguien puede ayudarme.
Menciono jurado, por no decir otros artículos de la Lecrim en que sigue apareciendo el término imputado, y la disposición tampoco dice nada. Gracias
• 18/04/2016 9:11:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
Yo diria investigado o encausado siempre.. pero no se si es lo correcto!
• 18/04/2016 9:52:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
La ley del tribunal del jurado en su artículo 24.2 dice:
"La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley"
La ley se refiere al procedimiento base de la lecrim, al procedimiento ordinario. La última reforma modificó el término imputado por investigado y solo mantuvo procesado. Así que sustitución es automática. Pongo a conitnuación el art. de la ley 13/20015 que se refiere a la sustitución de términos en LECRIM. La mayoría de ariculos ya fueron modificados y al resto se le hizo una mencion en el apartado 20, que aquí transcribo.
Modificación de la lecrim de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10725
Veintiuno. Sustitución de términos.
1. En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.
2. En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.
3. En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».
4. En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.
5. En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
• 18/04/2016 10:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Estoy de acuerdo con alexdas2001 y la sustitucion de los terminos es automatica.
Sousa, ten en cuenta que los términos, investigado o encausado, son términos a considerar en fase de INSTRUCCIÓN y la ley del Tribunal del jurado, ademas de la composicion, funciones etc del Tribunal del Jurado, SOLO regula la fase de conocimiento y fallo y si me apuras, una fase intermedia algo diferente.
El artículo 1 de la ley del Tribunal del Jurado dice "1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas..." Y después sigue diciendo "2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal ... "
Por tanto, los términos de fase de instrucción, fase que no regula la ley del Tribunal del Jurado, son los del procedimiento ordinario, como ha explicado Alexdas2001.
• 18/04/2016 10:54:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
evidentemente que mantiene la ley organica del tribunal de jurado el término imputado, como tambien mantiene en muchos lados el término falta, cuando ya no existe y es delito leve, o el término secretario.
El artículo 38 de la ley del tribunal del jurado dicie:
"1. El día y hora señalado para el juicio se constituirá el Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado con la asistencia del Secretario y la presencia de las partes. Si concurriesen al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, el Magistrado-Presidente abrirá la sesión. Si no concurriese dicho número, se procederá en la forma indicada en el artículo siguiente."
El SECRETARIO YA NO EXISTE DESDE LA MODIFICACIÓN DE LA LOPJ. Pero mantiene en toda la ley el secretario judicial. Pero todos sabemos que ahora es el letrado dela Administración de justicia. Es que la ley no la han actualizado como tal. Pues el término imputado es lo mismo. La base, origen, referencia del término "imputado" para las demás leyes es "investigado". Si en el test te ponen imputado e investigado, yo diria claramente investiado, por que el termino imputado no existe ya en el derecho procesal español.
En la exposicion de motivos de la Ley orgánica 13/2015 lo dicie claramente, que se lo cargan en todos los casos, aunque no diga expresamente ley del tribunal del jurado. Pero partiendo de que la lecrim es origen y fuente supletoria, se aplica tambien la reforma:
La reforma "también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible. A tal fin se convocó la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de los preceptos de esta ley. Entre sus conclusiones se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Sin perjuicio de que a lo largo de esta ley se ha procedido ya de acuerdo con semejante ajuste conceptual y terminológico, en el apartado veinte se efectúa la oportuna sustitución de los términos mencionados respecto del resto del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, esta sustitución no afecta a otras nomenclaturas empleadas para definir al investigado o encausado por su relación con la situación procesal en que se encuentra. Así, se mantienen los términos «acusado» o «procesado», que podrán ser empleados de forma indistinta al de «encausado» en las fases oportunas."
• 18/04/2016 11:12:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2013.
::: --> Editado el dia : 18/04/2016 11:13:44
::: --> Motivo :
Alexas2001 como tu dices en la ley del jurado sigue apareciendo tanto el termino secretario como el de faltas, pero en estos supuestos se introdujo una Disposición en la que se decía que en todas aquellas normas donde apareciese tanto secretario como faltas habría de entenderse hecha tanto a letrados como a delitos leves y en cambio para el imputado no se hizo así, sino que se procedió ha señalar los articulos en los que procedía el cambio y no hizo referencia a otras normas legales, y de ahí me surgió la duda a la hora de redactar el tema del jurado.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
• 18/04/2016 11:33:00.
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• Registrado: junio 2009.
estda. Estoy de acuerdo contigo, pero te olvidas de una cosa. La figura del procesado se regula en el art. 118 de la LECrim, los derechos del detenido en el 520 de la LECrim, los derechos del investigado en el abreviado en los art 118, 775, y 786 de la LECrim. No hay más figuras en el derecho procesal español en fase de instruccion. En fase de enjuiciamiento, a partir de la apertura de juicio oral son encausado o acusado. Y así es para todos los procedimienetos penales. El jurado, como dice Villa74, regula sobre todo la fase de enjuiciamiento y fallo, pero no semete ni regula las figuras procesales. Es más si te lees la ley, en ningun caso se refiere a que derechos tiene el imputado en la ley del tribunal jurado. ¿por que?, porque se regula en la lecrim. Puedo hablar de esto con conocimiento de causa. Trabajo en un juzgado de instrucción penal y creo los modelos de actas y resoluciones, que el juez con el que trabajo revisa y acepta. Más conocimiento de causa no puedo dar. Si me hablarais de un procedimiento civil, contencioso o laboral, no me pondria tan pesado. Pero hablo con conocimiento de causa en esto.
• 18/04/2016 12:08:00.
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• Registrado: febrero 2016.
El termino de imputado ya no existe, en ningun ambito. No por ser un asesino se le llama imputado y por ser un ladrin investigado. Se han sustituido loa terminos en general, y aunque lo ponga o no lo ponga en algun sitio, se debe modificar. Para el desarrollo supongo que no pasa nada si eres literal en la ley, yo me acuerdo que en mis anteriores oposiciones de otro cuerpo que me presente, si las multas estaban en pesetas, me pedian tal literalidad que asi lo tenia que poner. Pero en realidad, te quedas pensandolo, y es una chorrada. Si ya no existen las pesetas, se convierte y listo. Pues igual con lo de imputado e investigado.