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• 20/04/2016 14:20:00.
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• Registrado: enero 2016.
Buenos días a todos! estoy volviéndome loco con este caso práctico...a ver si alguien me ilumina porque no vienen los artículos en las respuestas y la verdad es que algunas no las veo....:
Es un Procedimiento Abreviado, y se ha abierto Juicio Oral:
1.Al imputado se le hará saber la obligación de acudir a juicio bajo apercibimiento:
a)de que la orden de citación se puede convertir en orden de detención
b) de que se puede revocar su libertad provisional por prisión provisional
c) no tiene obligación de asistir
d) de poder incurrir en multa de 30 a 150 euros
Da por buena la "b"....aunque a mi me parece que sería la "a"....vosotros que opináis?
Desde ya muchas gracias por contestar!
consejo: pasar de los supuestos prácticos de las editoriales, que solo os calentarán el coco, os desmotivarán y no valen pa na, porque no tienen nada que ver con el examen real
• 20/04/2016 15:43:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
La verdad que para este supuesto, en concreto, estoy con Yolin33, porque si te lees los artículos de aplicación al caso, no entiendo bien las respuestas, deberían haber concretado mas.
Artículo 664.El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional para que se presenten en el día señalado, e igualmente notificará el auto a los fiadores o dueños de los bienes dados en fianza, expidiéndose para todo ello los exhortos y mandamientos necesarios.
La falta de la citación expresada en el párrafo anterior será motivo de casación, si la parte que no hubiere sido citada no comparece en el juicio.
Artículo 746.Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:
...
5.º Cuando alguno de los procesados se halle en el caso del número anterior, en términos de que no pueda estar presente en el juicio.
La suspensión no se acordará por esta causa sino después de haber oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo...
No se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal estimare, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.
Cuando el procesado sea una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 786 bis de esta Ley.
Artículo 786.1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio....
• 20/04/2016 17:00:00.
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Entonces yolin, q recomiendas? Llevar bien estudiada la practica?
• 20/04/2016 17:01:00.
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La teoría perdon
Exacto, si la teoría la sabes al dedillo no tienes porqué tener problemas en sacar el supuesto práctico
• 20/04/2016 19:26:00.
• Mensajes: 14
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Pues si, concuerdo contigo Yolin, estos supuestos prácticos me están haciendo perder mucho tiempo...muchas gracias a todos por las respuestas, queda claro que es un fallo del test y no de mi cabeza, jeje
• 20/04/2016 21:38:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Mi opinión es que en muchas ocasiones no se ciñe a él exactamente y te puede hacer preguntas que no tienen que ver exactamente con el supuesto. El supuesto puede ser sobre la apertura de juciio oral enel abreviado y acerte una pregunta sobre el imputado su citación como imputado.
La pregunta que se hace en este test son las prevenciones que se hace a un investigado/imputado en el momento de recibírsele primera declaración. El art. 775 exige al investigado para que designe domicilio en su primera comparecencia, en este caso su declaración como investigado y se le requiere para que designe domicilio. Eneste momento procesal se le apercibe de los dispuesto en el art. 786.1, que ya ha dicho villa y lo dispuesto en el art. 784.4 que es lo siguiente:
"4. Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el artículo 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley."
Este artículo se aplica al juicio oral y todo acto posterior a la declaración de investigado. Cuando se le recibe declaración como investigado, se le apercibe cuando se le lee sus derechos de que en caso de incomparecencia la citación se puede en aplicación de este artículo convertir en requisitoria de detención o busca y llamamiento. En este caso se acordará "requistoria de llamamiento y busca" o sea a se "detención".
Este artículo está relacionado con el art. 487 de la lecrim, que es del sumario, pero que es supletorio para la citación en abreviado. Este artículo se aplica a la fase de instrucción al momento anterior a la declaración de investigado, cuando se le cita para declarar y se le hace los apercibientos de este artículo.
"Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención."
En el supuesto, como ya dije al principio, la pregunta no tiene porque preguntar sobre él. Puede ser un pregunta independiente. Ciñéndonos al pregunta clara la cosa. Es la A en aplicación del art. 487