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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ROSA AM

• 21/04/2016 11:53:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2007.

Caso práctico Diligencias previas

¿Qué funcionario/s es el competente para hacer el ofrecimiento de acciones al perjudicado en el procedimiento incoado?
a) El Juez instructor
b) El Secretario judicial en exclusiva
c) La Policía judicial o bien el Secretario judicial
D) Ninguno de los anteriores

Me da por buena la b), pero yo diría que la policía también lo hace, no?

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 21/04/2016 12:18:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Rosa. Tanto la policia como el eltrado podrán efectuar el ofrecimiento de acciones. Si la pregunta fuera quien puede efectuar el ofrecimiento de acciones la respuesta sería sin duda la "c". Pero la pregunta es otro fijate bien. La clave está en la parte de la pregunta es "el ofrecimiento de acciones al perjudicado en el procedimiento incoado". Lo ves no?. La policia efectuará el ofrecimiento de acciones antes de entregar el atestado policial y antes de que el órgano judicial incoe un procedimiento judicial. A partir de aquí será SOLO COMPETENTE el órgano judicial.¿Quien tiene la competencia para efectuar el ofrecimiento de acciones el en juzgado?. el letrado de la administración de justicia. Por tanto es valida la B.
Te puedo decir, que si el ofrecimiento de acciones lo hace la policia no es necesario para nada que la persona acuda al órgano judicial a efectuarlo. A los perjudicados se les cita ante el órgano judicial para efectuarle el ofrecimiento de acciones y para declarar por los hechos si ha visto algo. Si a ti por ej. te roban el movil, pero no sabes quien fue y vas a denunciarlo a la policia, allí te harán el ofrecimiento de acciones y firmaras un acta, que remitirán con el atestado al juzgado. Pero como no has visto nada ni sabes quien te ha robado. El juzgado no te llamará al juzgado ya que te han hecho el ofrecimiento de acciones y no puedes decir nada sobre quien te robo porque no lo has visto y no puedes decir nada. Este es eli tipico caso en que acusan a un investigado por un robo o multiples robos y le encuentran en posesion de tu movil. NO es un archivo por autor desconocido porque hay persona denunciada. Tu parte en el procedimiento, salvo que te quieras personar como acusación particular, es únicamente como como perjudicado que reclama la responsabilidad civil. Abajo te dejo los arts. que te pueden interesar en relación a la pregunta que has hecho del caso práctico. Suerte y ánimo.


Artículo 771.
En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:
1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al ofendido y al perjudicado por el delito de forma escrita de los derechos que les asisten de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110. Se instruirá al ofendido de su derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella y, tanto al ofendido como al perjudicado, de su derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de su derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 301 y 302, e instar lo que a su derecho convenga. Asimismo, se les informará de que, de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere.
La información de derechos al ofendido o perjudicado regulada en este artículo, cuando se refiera a los delitos contra la propiedad intelectual o industrial, y, en su caso, su citación o emplazamiento en los distintos trámites del proceso, se realizará a aquellas personas, entidades u organizaciones que ostenten la representación legal de los titulares de dichos derechos.

Artículo 776.
1. El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente y de los derechos mencionados en la regla 1.ª del artículo 771.
2. La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el secretario judicial en comparecencia no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a realizarla por el medio más rápido posible.
3. Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias.

program77

• 21/04/2016 21:26:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:Caso práctico Diligencias previas

pues yo hubiera puesto la D por la última parte de este párrafo del 109:

En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente (pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas).

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/04/2016 3:28:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Caso práctico Diligencias previas

::: --> Editado el dia : 22/04/2016 3:29:27
::: --> Motivo :

 
Program77, Alexdas2001 ha dado una respuesta completa.
Ten en cuenta que la pregunta habla de "ofrecimiento de acciones" y las acciones en el proceso penal son las que se mencionan en el art 100 de la lecrim que dice "De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible."

Y a lo que tú te refieres es a "Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas." y los derechos recogidos en la legislación vigente son, por ejemplo, los derechos, medidas, ayudas, servicios, etc que se establecen en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Dicha información la darán los psicólogos y trabajadores sociales a los que se refiere el artículo 479. 3 de la Lopj " ... En todo caso los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo dentro de los Institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores, cuyo personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y violencia de género y doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres."

Por cierto, Sousa, la policía son, también, funcionarios.

ROSA AM

• 22/04/2016 10:19:00.
Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Gracias a todos.
Pensáis que si la pregunta no hablara de "en el procedimiento incoado" sino de "en el Procedimiento abreviado", así en general, la respuesta sería la misma?
Aquí si que ya sería correcto decir que la policía también puede realizar el ofrecimiento de acciones?
Al ser un caso práctico no dicen el procedimiento para no dar pistas, naturalmente.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 22/04/2016 10:50:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Villa. No se que pensarás tu. Yo mirando la pregunta que ha hecho rosa, que es muy buena, por cierto, pienso, reflexionando sobre ello, que no me habia detenido a pensarlo antes, que lo dije solo se puede aplicar al procedimiento abreviado y a los que supletoriamente dependen de el, que son el procedimiento de enjuiciamiento rápido y el procedimiento para enjuiciamiento por delitos leves.

El procedimiento ordinario y subsidiariamente el tribunal del jurado, al serle supletorio el procedimiento ordinario, necesiatarian del ofrecimiento de acciones en sede judicial. No hay un artículo como el 776 en el abreviado que te permita obviar la declaración en sede judicial. Yo, reflexionando sobre ello, pienso que en el procedimiento ordinario, si sería necesario el ofrecimiento de acciones en sede judicial, aunque como ya he dicho antes, la policia tambien se lo hará cuando este´preparando el atestado. En el ordinario, si que estimo que es necesario e imprescindible el ofrecimiento de acciones en sede judicial. NO hay en ordinario ningun artículo que se refiera a la policia para efectuar el ofrecimiento de acciones. En el ordinario o jurado si que diria exclusivamente el secretario judicial.

ROSA, has hecho una pregunta muy buena. La pregunta, tal y como está hecha, permitiría confusiones, debería decir el procedimiento... VILLA, tu turno...

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 22/04/2016 11:19:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Caso práctico Diligencias previas

La policia SIEMPRE va a hacer el ofrecimiento de acciones. Otra cosa es que te llegue ese procedimiento. Si vas por el abreviado sí, si vas por el ordinario no.... Eso pieso yo. Por ej. He llevado en mi juzgado procedimientos ordinarios. Estos procedimiento empiezan por previas del procedimiento abreviado. Por que?. por que el procedimiento por previas es menos farragasoso que el ordinario, pero pensando que tras la practica de diligencias se van a convertir en ordinarios, las periciales, aunque sean abreviados (en el que solo se necesita un perito por tipo de pericial), se practicarán por dos peritos, sea medicos forenses, periciales de daños..... Todo informe pericial se hara por duplicado pensando en la transformación en ordinario. Hablo de homicidios en grado de tentantiva, por eje, que para evitar el tema de incoar por ordinario, se incoan como delito de lesiones, y despues en la transformación se cambia la tipificación del delito.

Pues pensando en la transformación en ordinario, habría que hacer OBLIGATORIAMENTE, el ofrecimiento de acciones en el juzgado. SIEMPRE. Da igual que se tranforme el procedimiento desde el abreviado. MI CONCLUSION ES QUE HAY QUE HACER EN ESE CASO EL OFRECIMIENTO DE ACCIONES SI O SI.

Iñaqui1964

• 22/04/2016 11:37:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Yo estoy de acuerdo con Aexdas, máxime cuando el perjudicado no tiene por qué comparecer ante la Policía: puede ser que la denuncia se formule directamente en el Juzgado o se incoe el procedimiento por haber detenido al presunto responsable sin conocimiento del perjudicado, por lo que siempre se hará el ofrecimiento de acciones en sede judicial.

alexdas2001

Opositar en justicia es ante todo una larga espera

• 22/04/2016 11:47:00.
Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Totalmente de acuerdo con lo último añadido por Iñaki. El perjudicado no siempre está localizado.
VAYA TRATADO PROCESAL SOBRE OFRECIMIENTO DE ACCIONES Y EL PERJUDICADO HEMOS HECHO ENTRE TODOS JE JE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/04/2016 14:10:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Estoy de acuerdo contigo Alexdas2001 y con Iñaqui. Pero el tema, si nos ponemos a rizar el rizo, es más complicado.

Según el art 109, el LAJ le instruira siempre, AL OFENDIDO, del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible.
El art. 109 contiene la regulación general, ya que el 771 y 776 son especiales para el proa y juicios rápidos(aunque, como ha dicho Alexdas2001 antes, en la práctica sea lo más común). Para el procedimiento para el juicio sobre delitos leves, también existen normas especiales.

El art. 109, sólo realiza una aclaración, en su párrafo tercero y en concreto "Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente."

Bueno, pues observar que el art 109 se refiere sólo al OFENDIDO y el art 110 que se refiere al perjudicado, no dice nada como " se le instruirá " o "informará" por el LAJ. Si nos atenemos a la pregunta y no aclarara que son diligencias previas y que además el perjudicado no ha sido previamente informado por la Policía Judicial, la pregunta es incompleta y confusa. Pero lo que es peor, para el procedimiento ordinario, el art 110 no dice nada, que pasa el LAJ, no tiene que informar al perjudicado???

Para el caso que sea juicio rápido o de delito leve que se incoe a partir de atestado, el tema tampoco es claro en la pregunta (o mejor, si la pregunta se refiriera a juicio rápido o de delito leve), porque para la ley, parece que siempre es la Policía Judicial quien informa. Pero si hay algún ofendido ausente o la policía ha sido poco diligente en la tarea de información, en los juicios rápidos se aplicaría el 776, pero en el de delitos leves, nos vamos a la general del 109 y solo informa LAJ al ofendido o procura instruir al ofendido ausente y el perjudicado???
Bueno, en el procedimiento por delito leve, como los artículos 962 y 964, mencionan los artículos 109 y 110 e incluye el 967, si parece que LAJ debería estar atento a la falta de información e informar a todos.

La técnica legislativa ... nos complica las respuestas y esos tipos test, muchas veces, no son fáciles.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/04/2016 18:19:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Caso práctico Diligencias previas

El concepto de ofendido se hace coincidir, generalmente, con el termino sujeto pasivo del delito. Esto se ve claro en los delitos de daños corporales, como asesinato o lesiones. Donde, el ofendido, sería el asesinado o lesionado, ten en cuenta que puede ser tentativa y no haber muerto !!! . Los perjudicados, serían, más o menos, los terceros que soportan las consecuencias desfavorables del delito. En el caso, antes mencionado, los familiares del asesinado, esposa, pareja, hijos, padres etc...

Pero, para otros delitos, la distinción no es tan sencilla. Por ejemplo, el artículo 379 del Código penal, dice "1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."

Si no existen personas directamente afectadas, ¿quien es el ofendido? y el perjudicado?

Bueno, los ofendidos y perjudicados siempre son víctimas. Para el concepto de víctima, debes leerte el de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que en su art 2, dice "Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables:
a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos:

1.º A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.

2.º En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito."

pedropez1964

• 22/04/2016 19:24:00.
Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.

RE:Caso práctico Diligencias previas

Me encantan este tipo de hilos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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