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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/04/2016 17:16:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 21/04/2016 17:19:06
::: --> Motivo :
¿El que la dicto en primera instancia o el que la declara firme?
Pa´debatir.
• 21/04/2016 17:50:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Murcia.
• Registrado: marzo 2016.
No era el verdugo?
• 21/04/2016 18:41:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.
Firme, salvo casacion creo o entiendo....
• 21/04/2016 19:49:00.
• Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 21/04/2016 20:03:43
::: --> Motivo :
En el procedimiento abreviado si lo conoce el juez de lo penal ¿Quien la ejecuta cuando sea firme? ¿Y si conoce la A.P). ¿Y si es en un juicio rapido con conformidad? ¿y si no hay conformidad?
• 21/04/2016 20:07:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 21/04/2016 20:09:30
::: --> Motivo :
La norma general es la que regula el artículo 985, primer párrafo, que dice "La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.". Como muy bien han dicho antes, para casación, caso especial, ya que el art. 986 dice "Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala." Pero la cuestión se complica en el caso que menciona el artículo 988 en su párrafo tercero que dice "Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley."
Pero no termina la cosa, porque el artículo 985, segundo párrafo dice "La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado."
Y el artículo 801. 4 dice "Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución." Vale también para Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Pero el tema sigue cuando el art. 977, en sede de procedimiento para el juicio sobre delitos leves, dice "Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución."
Para concluir la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en su Disposición transitoria cuarta. Juicios de faltas en tramitación dice "1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.
Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
Por tanto, para los juicios de faltas que puedan estar en tramitación el art 984, habrá que tenerlo en cuenta.
• 21/04/2016 20:31:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
::: --> Editado el dia : 21/04/2016 20:31:34
::: --> Motivo :
Yo digo:
Norma general: ejecuta el que dictó la STC firme.
En aceptación por decreto, si se trata de delito leve, el que la dictó en primera instancia
En delitos leves, el que la dictó en primera instancia
En el abreviado, el que la dictó en primera
• 21/04/2016 22:40:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
Villa, gran respuesta.
Cuando dice la ley "el tribunal que haya dictado la que sea firme"....... si el tribunal al que se recurrió desestima el recurso, ¿quien la ejecuta?
(Si la estima, sí está claro quien la ejecutaría)
• 21/04/2016 22:56:00.
• Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.
Yo encontré esta misma duda en mensajes antiguos del foro y mirad que respuestas:
" argos1986
argos1986
Mensajes: 10
Desde:
junio de 2011 RE:PREGUNTA DE EJECUCION PENAL
trabajo en un penal y te aseguro q lo ejecutan los penales. Se eleva a la audiencia la apelación y cuando vuelve ya pasa a ejecutorias
Notificar Inadecuado, spam...
.
10/02/2012 21:39:00 dianso
dianso
Mensajes: 514
Desde:
junio de 2010 RE:PREGUNTA DE EJECUCION PENAL
Eso iba a decir. Yo también trabajo en un penal y si alguien apela, se manda la apelación a la Audiencia... pero una vez han dictado la sentencia de apelación, vuelve al penal para ejecución.
"
• 22/04/2016 2:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Teneis razon y se me ha pasado un artículo, tremendamente importante, el artículo 792.4 que dice "Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación LOS AUTOS SE DEVOLVERÁN AL JUZGADO A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO.".
Y que también se aplicaría a la apelación que regula el Artículo 846 ter y en concreto su apartado 3 dice "Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso."
• 22/04/2016 6:44:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
a la pregunta hecha:
Cuando dice la ley "el tribunal que haya dictado la que sea firme"....... si el tribunal al que se recurrió desestima el recurso, ¿quien la ejecuta?
(Si la estima, sí tengo claro quien la ejecutaría)
añado:
"La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado."
........¿Y CUANDO NO SEA LEVE? (teniendo en cuenta que según leo del proceso por aceptación de decreto, no cabe recurso contra la sentencia: "el que la hubiere dictado" y "el que haya dictado la que sea firme" será siempre el mismo Juzgado.... Entonces, no se a qué viene la distinción que hace la ley)
• 22/04/2016 11:45:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 22/04/2016 11:46:53
::: --> Motivo :
Voy a intentar hacer un resumen de la ejecución penal, para aclarar el tema.
Aunque la norma general es que la ejecución corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme, cuando te lees los artículos llegas a la conclusión que el tribunal competente para la ejecución, será aquel que ha dictado la de primera o única instancia, tanto para los juicios de delitos leves, como en los procedimientos abreviados, juicios rápidos, ley del jurado y procedimiento ordinario. La única excepción la encontramos en la sentencia de conformidad en el juicio rápido, en que la ejecución no corresponde al tribunal que dictó la sentencia, sino al Juez de lo Penal que territorialmente corresponda.
Lo mismo ocurre en la ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, que corresponde al juzgado que la hubiera dictado, esto es, el Juzgado de Instrucción. Pero aquí, no estoy de acuerdo con Narusita, ya que, el proceso por aceptación por Decreto, también se aplica a delitos menos graves y en este caso, delitos menos graves, será el Juez de lo penal, que corresponda, el que ejecute.
Después, a la pregunta que hace program77 de quien es el Tribunal compentente, cuando estime o desestime el recurso? Pues siempre el de primera instancia o única instancia, LA ESTIME O LA DESESTIME, según el artículo 792.4 que dice "Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación LOS AUTOS SE DEVOLVERÁN AL JUZGADO A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL FALLO." o lo que dice el art.986 para casación o el art. 977 para el juicio sobre delitos leves.
Bueno, este resumen lo hago, salvo mejor opinión.