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remedio2

• 21/04/2016 17:46:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

contratos de refuerzo

¿Cuánto tiempo puede estar un interino concatenando contratos de refuerzo? ¿dos años?¿tres años?

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 21/04/2016 20:28:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:contratos de refuerzo

El CAPÍTULO IV BIS, de la Lopj, regula las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales y el art 216 bis dice "1. Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un determinado juzgado o tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista en el artículo 167.1, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio.

2. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán proponer como medida de apoyo la adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones, de aquellos jueces y magistrados titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial. Dicha comisión no será retribuida, aún siendo aprobada, si la carga de trabajo asumida por el adscrito, computada junto con la de su órgano de procedencia, no alcanza el mínimo establecido en los referidos criterios técnicos.

3. También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis, a los jueces en expectativa de destino conforme al artículo 308.2, a los jueces que estén desarrollando prácticas conforme al artículo 307.2 y excepcionalmente a jueces sustitutos y magistrados suplentes.

4. Quien participase en una medida de apoyo en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones quedarán exentos, salvo petición voluntaria, de realizar las sustituciones que le pudiesen corresponder en el órgano del que sea titular, conforme al plan anual de sustitución.

5. La aprobación por parte del Consejo General del Poder Judicial de cualquier medida de apoyo precisará la previa aprobación del Ministerio de Justicia quien únicamente podrá oponerse por razones de disponibilidad presupuestaria, todo ello dentro del marco que establezca el Protocolo que anualmente suscribirán ambos a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar.

6. Si la causa del retraso tuviera carácter estructural, el Consejo General del Poder Judicial, junto con la adopción de las referidas medidas provisionales, formulará las oportunas propuestas al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del juzgado o tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda."

Y, leyendo los artículos 472.2 que dice "Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento." y 527 que dice "Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad a que refiere el artículo 472.2, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos temporalmente de la siguiente manera... "

Creo que un contrato de refuerzo será un contrato normal de funcionario interino y terminará cuando concluyan las razones de urgencia o necesidad. En este caso, será cuando finalicen las medidas de apoyo judicial. Las cuales tienen un tiempo indeterminado. Pero, siendo medidas provisionales, si el problema se convierte en estructural, pues, es de aplicación el art 216 bis, 6.

remedio2

• 22/04/2016 11:41:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Es q conozco una secretaria judicial q lleva así 3 años seguidos y la verdad, no hay un mínimo? Para interino con acumulación de tareas la ebep pone un límite. Hay tengo la duda.

Iñaqui1964

• 22/04/2016 12:35:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:contratos de refuerzo

No es lo mismo refuerzo que acumulación de tareas. Efectivamente el EBEP establece un límite de, creo recordar, 6 meses, sin embargo, el refuerzo se puede ir prorrogando por períodos iguales, mientras se mantengan las circunstancias que lo motivaron.

remedio2

• 22/04/2016 13:25:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Entonces el q hace el refuerzo no es funcionario interino? El ebep no contempla el refuerzo, sólo la acumulación de tareas. Oteapregunta entiendo q una personade carrera no puede acceder a esa plaza. Y otra más según la ley si elrefuerzo dura madre tres anos pasaría a ser laboral fijo. Es q no veo el encaje legal de esta figura

junglerito

• 22/04/2016 13:45:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contratos de refuerzo

La acumulación de tareas o asuntos que provoca un retraso conlleva, en su caso, a medidas de apoyo judicial. Curiosamente el plazo coincide con el de seis meses tanto en el EBEP como en la LOPJ con carácter general, no obstante, pudieran ser prorrogable en el supuesto de refuerzo por apoyo judicial. El EBEP es una ley más moderna que desarrolla cuestiones que, en ocasiones, no se desarrollan en la LOPJ. En el EBEP se consideran cuestiones de fondo indispensables. Un ejemplo claro es el caso de las excedencias, donde es aplicable el EBEP en aspectos no desarrollados explícitamente en la propia LOPJ.

Ahora bien, el tema que abarcamos es un poco complejo, ya que el que hizo la ley hizo la trampa. Un refuerzo que se prolonga en el espacio-tiempo considerablemente debiera considerarse una plaza que forma parte de la plantilla y, por consiguiente, una plaza necesaria y ofertable, al estar presupuestada.

El Alto Tribunal ya ha manifestado bien claro que no se pueden alegar razones auto-organizativas para prolongar temporalmente las plazas...

Lo que está claro (por lógica) que si inicialmente se permite un plazo máximo de seis meses (tiempo más o menos razonable), es que no se debería abusar de las prórrogas o,en su caso,deberían considerarla como una plaza más de la plantilla ofertable, puesto que queddaría clara su necesidad en la estructura del órgano. Deberían ser medidas excepcionales tal como expresa la ley aunque, desde mi humilde punto de vista, opino que se abusa de esta discrecionalidad en favor de ciertas maniobras. Cuando el motivo en el que se fundamenta ese apoyo es de índole estructural está claro que hay una necesidad de recursos humanos al alcance del presupuesto si finalmente se prolongara en exceso en el tiempo. Por ejemplo, una plaza que lleve varios años ofertándose sólo a concurso no tendría sentido considerarla de refuerzo indeterminado y dejarla en el aire.


Saludos.

junglerito

• 22/04/2016 13:48:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contratos de refuerzo

ORDEN de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia. (Cuando leas esto te daras cuenta que equivale a la acumulación de tareas o está motivado por ello)

Artículo 19. Peticiones y nombramiento de interinos para refuerzo de los órganos judiciales
1. En el marco de las medidas de apoyo a los órganos de la Administración de justicia que soporten circunstancias coyunturales de carga de trabajo
extraordinaria o demora excepcional en los procedimientos, que no aconsejen acordar prolongaciones de jornada, o en los cuales no haya funcionarios
que las acepten, la Dirección General de Justicia podrá autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, la dotación del órgano con interinos de
refuerzo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Estas dotaciones estarán condicionadas a la justificación, por parte del órgano peticionario, de la insuficiencia de recursos para atender la situación
que afecta al órgano, así como al cumplimiento de los objetivos concretos que deberán determinar y fijar los órganos peticionarios. Estos objetivos
estarán incluidos en un plan de actuación, propuesto por dichos órganos, que necesariamente determinará el trabajo que realizará el personal interino
de refuerzo y el tiempo previsto de duración máxima de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tres de este artículo. Sin el cumplimiento de
estos requisitos no se admitirá a trámite la petición. A efectos de valorar su concesión y acreditar la necesidad del refuerzo, la Dirección General de
Justicia podrá solicitar los informes que estime precisos.
2. También podrá nombrarse provisionalmente personal de refuerzo mientras se tramita el proceso de aumento de la plantilla de un órgano, siempre
que tal nombramiento esté justificado en causas estructurales y no meramente coyunturales o esporádicas. Este nombramiento tendrá en todo caso un
carácter excepcional.
3. El nombramiento de interino de refuerzo será en todo caso por una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga para el supuesto
de que, por causas debidamente justificadas por el órgano afectado, no se hubiesen cumplido los objetivos fijados en el plan de actuación. Solo por
causas extraordinarias, justificadas suficientemente por el órgano peticionario y para los casos de necesidad estructural, podrán acordarse nuevas
prórrogas.

remedio2

• 22/04/2016 14:19:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Entonces un interino de refuerzo es una especie de pata negra de interino por q no pueden quitarle la plaza por concurso,? Es q las demás AGE no se da esta figua. Por otro lado el punto 3 se asemeja al ebep.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/04/2016 14:21:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:contratos de refuerzo

Estoy de acuerdo con junglerito. Ya lo dije antes, siendo medidas provisionales, si el problema se convierte en estructural, pues, es de aplicación el art 216 bis, 6. Y el 216 bis 6 dice "Si la causa del retraso tuviera carácter estructural, el Consejo General del Poder Judicial, junto con la adopción de las referidas medidas provisionales, formulará las oportunas propuestas al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, en orden a la adecuación de la plantilla del juzgado o tribunal afectado o a la corrección de la demarcación o planta que proceda." Por tanto, con dice junglerito, esa plaza es de naturaleza estructural, necesaria y ofertable.

junglerito

• 22/04/2016 14:27:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contratos de refuerzo

[--http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/Sectores:Ad...s_de_antiguedad--]

[--http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/Sectores:Ad...e_en_plantilla.--]

Espero que al clickear sobre los enlaces te lleve u os lleve al lugar correspondiente. Si no fuera así intentaré repetir la operación.


Saludos.

remedio2

• 22/04/2016 14:28:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Entonces a q obedece el hecho de q no se haga ofertable? Tiene alguna explicación o solo se busca la permanencia del interino? No veo la explicación a esta figura en las demás AGE eres interino por acumulación o después sacanla plaza con lo cual acabaría saliendo a concurso.

Iñaqui1964

• 22/04/2016 14:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:contratos de refuerzo

Es una cuestión con la que están todos los días discutiendo sindicatos y administración, que se incluyan en las plantillas las plazas de refuerzo, pero como ni el Ministerio ni las CCAA están por la labor, en la práctica los refuerzos se eternizan.

Nosotros tenemos autorizado un segundo auxilio desde el año 2009, por acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ, avalado por un informe de inspección del TSJ de 2015 y ¿qué han hecho? en lugar de modificar la RPT, han mandado un refuerzo.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/04/2016 14:45:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:contratos de refuerzo

Bueno, el artículo 10. 1 c) del Ebep también permite periodos largos, en concreto dice "La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto"

remedio2

• 22/04/2016 14:46:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Pues al final perjudica al q se acaba de sacar la plaza (con si esfuerzo ) por q este tendrá q irse a trabajar a un pueblo lejano por lis siglos de los siglos. Mientras q uno q ni siquiera estudió ocupará un plaza indefinidamente.

junglerito

• 22/04/2016 14:54:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contratos de refuerzo

::: --> Editado el dia : 22/04/2016 14:59:31
::: --> Motivo :

También he visto eso, pero un refuerzo es un claro ejemplo de habilitación por acumulación de tareas y, en el supuesto del programa temporal, no se podría prorrogar más de 3 años,ya que creo que aún no han desarrollado las leyes de Función Pública en ese sentido. En este caso, habría superado todos los plazos.

Los plazos coinciden en el EBEP y LOPJ, en cuanto a que (a priori) son seis meses. El caso es que las plazas se prorrogan más de 3,4 y 10 años.


Saludos.

Iñaqui1964

• 22/04/2016 15:14:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:contratos de refuerzo

A título informativo, os puedo decir que los dos refuerzos que conozco están trabajando a más de 600 kilómetros de su casa (uno de ellos a casi 1000)... y de auxilio.

junglerito

• 22/04/2016 15:34:00.
Mensajes: 238
• Registrado: octubre 2009.

RE:contratos de refuerzo

La distancia carece de importancia en cuanto a lo que nos referimos. Como se suele decir, " el cariño o el amor no entiende de distancias" ... Es decir, que independientemente de lo distanciado que estén los que la ocupen, es obligación ofertarlas. No siempre el fin justifica los medios. Seguramente también me compraría un piso en Madagascar si me ofrecieran un refuerzo de esos indeterminados, pero prefiero currármelo que estar a expensas de las quinielas. Prefiero coderas que rodilleras, porque la vida por mi cuenta ya me la soluciono de la manera honrada que puedo como casi todo el mundo.


Saludos.

remedio2

• 22/04/2016 16:16:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

Podrían imaginarse?

remedio2

• 27/04/2016 13:26:00.
Mensajes: 152
• Registrado: abril 2015.

RE:contratos de refuerzo

muchas gracias a todos, ahora entiendo todo esto de los refuerzos. La verdad es que me quería preparar justicia pero visto lo visto, me veo en la calle, mientras personas que ni siquiera hicieron un solo examen (que menos que pedirles tener un examen aprobado de la oposición) están años y años blindados en puestos que ni siquiera aunque me sacase la plaza podría pedir en concurso. Creo que esto solo pasa en justicia, en otras AGE aunque es cierto que hay muchos interinos, laborales etc... se cuida del funcionario de carrera, no se le deja sin plazas para concursar, estas plazas salen cada concurso.
Esto es un poco parecido a lo de los maestros, donde lo que mas se valora es el tiempo trabajado, lo que ha llevado a que el cuerpo de maestros roce la cincuentena.
Gracias y un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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