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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opos331961

• 23/04/2016 12:59:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2012.

MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

En el caso las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo, ¿seran por auto o providencia?, por que la ley no dice nada.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/04/2016 18:37:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

El artículo 738.2 de la Lec en sede de medidas cautelares, dice ,entre otras cosas, "... Las decisiones sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo habrán de ser adoptadas, en su caso, por el Tribunal ..." El artículo que regula la materia, en ejecución, es el 612 "Mejora, reducción y modificación del embargo" y dice "1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley."

Si te lees el art. 612, dice, en resumen, que podrá mejorarse, reducirse o modificarse el embargo cuando haya "un cambio de las circunstancias". Bueno, pues en sede de medidas cautelares el artículo 743 que se titula "Posible modificación de las medidas cautelares" dice "Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes."

Por tanto, cuando el Tribunal deba decidir sobre mejora, reducción o modificación del embargo preventivo, deberá seguirse lo dispuesto por artículos 734 y siguientes y el artículo 735.1 se titula "Auto acordando medidas cautelares" y dice "Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares".

Por tanto, será AUTO.

Noseqhacerdemivida

• 23/04/2016 18:57:00.
Mensajes: 296
• Registrado: enero 2011.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Para mi es Providencia, como dice Repito.

Artículo 206. Se dictan providencias cuando la resolucion se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no se exigiera expresamente la forma de auto.

Como no se dice expresamente que sea AUTO, pues para mi es PROVIDENCIA, basándome en ese artículo y basándome también en la lógica, porque si lo del embargo va por providencia no va a ir lo del embargo preventivo por auto, que una decisión "definitiva" es mas importante que una "provisional"

espinete76

• 23/04/2016 22:18:00.
Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Yo también opto por Providencia, me explico: en el art 738 Lec, cuando habla de cómo se llevará a cabo el embargo preventivo dice que se procederá según 584 y siguientes, y de ahí nos llevaría al 612: embargo ejecutivo "normal", donde nos dice ...el tribunal proveerá mediante Providencia según su criterio, sin ulterior recurso.

Saludos

Pandora1972

• 23/05/2016 22:11:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Estoy con Villa.
aparte el art.744.2 dice:
2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas.

Iñaqui1964

• 23/05/2016 22:38:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Yo también estoy de acuerdo con Villa, el 612 se refiere a la ejecución y lo que pasa en ese artículo es que se olvidaron de suprimir el embargo por providencia, como se hacía antes de la reforma de la LEC.

La mejora del embargo preventivo es una modificación de una medida cautelar y como tal, se deberá resolver por auto.

Pandora1972

• 24/05/2016 17:55:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Buenas, ante todo, de mete mierdas, nada.
yo puse el mensaje porque lo vi en ese momento, justo andaba repasando el tema de ejecución y buscando me salió ese post que comento, no me fijé ni la fecha que tenía.
En cuanto a lo que decís, es cierto que cuando se contesta se está ayudando pero no os olvidéis que el ver dudas e intentar solucionarlas ayuda también al que las soluciona.
A veces, sabiendo mucho, es a raíz de una duda tonta que nos damos cuenta de algún detalle en el que no habíamos reparado.
Siento mucho haber provocado enfrentamientos.
Buen estudio!!

Pandora1972

• 24/05/2016 18:18:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2015.

RE:MEJORA DE EMBARGO PREVENTIVO

Ok, no problem
es que fuí yo quien retomé el tema de abril...:((


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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