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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jorgellibe

• 23/04/2016 23:39:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2016.

Tema 24, archivos duda

Compañeros de gestion o tramitacion, estoy estudiando el tema de los archivos y no me cuadra el Rd 937 con el art. 458 LOPJ en cuanto al.momento en que los documentos pueden ser eliminados. En el RD parece que el expurgo es para docs en los q ha terminado ejecucion o se ha declarado caducidad o prescripcion y la ley se refiere a plazo de 6 años desde resolucion firme, sin mencionar si ha de haberse ejecutado. No se, si alguien tiene alguna respuesta o simplemente es unos de los casos en la normativa es confusa. Sobre todo es importante de cara al ejercicio de desarrollo.

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 24/04/2016 16:55:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Tema 24, archivos duda

Es que son supuestos diferentes, en los que ha terminado la ejecución, o se ha declarado la caducidad, no se va a producir actividad alguna, mientras que el art. 458 se refiere a los procedimientos en general, estableciendo ese plazo para dar margen para pedir la ejecución o, en u caso, tasación de costas, por ejemplo. Así al menos lo entiendo yo

Jorgellibe

• 24/04/2016 19:12:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

Digamos q por un lado.estan los docs en los q ha terminado ejecucion, caducidad o prescripción, y por otro esta este plazo transcurrido el cual también se procederia conforme al expurgo, entiendo yo.
Por otro lado, crees q para el acceso a datos de carácter personal de los archivos se aplicarian las disposiciones del art 236bis y ss de la Lopj o se mantiene lo q sobre eso indica el reglamento?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/04/2016 20:20:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

::: --> Editado el dia : 25/04/2016 1:35:35
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/04/2016 1:32:12
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 25/04/2016 1:28:42
::: -- Motivo :

El articulo 458.2 de la Lopj, comienza estableciendo la regla general, esto es “archivo de autos y expedientes que no estuviesen pendientes de actuación alguna”. En dicha redacción o definición, entra, tanto los autos y expedientes en los que se haya terminado la ejecución como en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad, porque ya NO CABE ACTUACIÓN ALGUNA.
Después, en el segundo párrafo del articulo 458, dice “Con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos seis años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento que dio lugar a la formación de aquéllos”. Tampoco existe ninguna contradicción en este párrafo, ya que dice 6 años desde la firmeza de la resolución que puso termino al procedimiento, ya sea por fin de la ejecución o prescripción o caducidad. Asimismo, dice con “CARÁCTER GENERAL”. Por ejemplo, en la ejecución civil, el artículo 570 de la lec, titulado de “Final de la ejecución”, dice “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Secretario judicial, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.” Cuando se dicte ese Decreto, por LAJ, que diga que la ejecución ha terminado y sea firme, pues se comunica, según el art. 15.1 del Real Decreto, a la junta de expurgo. Un ejemplo de caducidad, seria el del artículo 518 de la Lec.
Pero, por ejemplo, una sentencia firme que todavía es posible su ejecucion, porque no han pasado 5 años, según el articulo 5.2 del real decreto se podrá, transcurrido un año desde la firmeza de la resolución, remitir para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial. Y este Archivo Judicial Territorial, según el art 15.2 RD, le preguntara, cuando pase el plazo de caducidad, al de Archivo de Gestion, si el plazo de caducidad ha pasado y si la respuesta es afirmativa, pasaría después a la junta de expurgo.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 24/04/2016 20:44:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

El artículo 6 del RD, en su segundo párrafo, solo habla del responsable del fichero según la ley de protección de Datos. El art. 236 bis te dice que el tratamiento de datos se llevara según la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el presente Capítulo” y una de las especialidades es lo que dice el Artículo 236 sexies, que dice “1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero …”.

Iñaqui1964

• 25/04/2016 9:00:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Tema 24, archivos duda

Tened en cuenta que el plazo de 6 años del que habla la LOPJ, desde mi punto de vista, está pensado para que ya haya caducado la acción ejecutiva, sumando un año, por si acaso, al límite legal de 5 años.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 25/04/2016 11:33:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

Claro Iñaqui, pero yo creo que la ley y RD salvan lo que tú dices "por si acaso", con varios trámites. El art. 458.2 tercer párrafo, dice "Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia concederá audiencia por un tiempo no inferior a quince días a las partes que estuvieron personadas para que interesen, en su caso, el desglose de aquellos documentos originales que hubiesen aportado o ejerciten los derechos que esta Ley les reconoce en los artículos 234 y 235." Este trámite, es cierto que ni la ley ni el RD dicen cuando realizarlo, yo creo que por lógica debe ser, justo antes de los trámites del art 15.1 y 2 del RD.

Después, el art. 16 del RD dice que se publicarán las relaciones de expedientes judiciales en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma, 2 meses. Y después entre que la Junta de expurgo se reúne, normalmente, una vez al año y que las cosas de palacio van tranquilas, seguro que nos pasamos de los 6 años.

Iñaqui1964

• 25/04/2016 11:40:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Tema 24, archivos duda

Sí pero esos supuestos tienen una finalidad concreta, que es pedir el desglose de los documentos, en principio no están previstos para que llegue una parte y diga: "oiga, que tengo que pedir la ejecución, o la tasación de costas" que para eso ya tuvo tiempo, y no vamos a suplir la inactividad de las partes... hasta allí podríamos llegar.

Villa74

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• 25/04/2016 12:25:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

Estoy de acuerdo contigo, Iñaqui. Pero sólo quería dejar claro que el procedimiento de destrucción de documentos se realiza de forma transparente e informando a los interesados.

Iñaqui1964

• 25/04/2016 12:30:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Tema 24, archivos duda

Claro, si por mi fuera, haría una hoguera en la puerta del Juzgado :):)

Villa74

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• 25/04/2016 12:42:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

La verdad que si, cuando en la televisión se ven, de vez en cuando, imágenes de los archivos de algunos juzgados, te entran ganas de hacer lo que dices :)

Jorgellibe

• 30/04/2016 22:03:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2016.

RE:Tema 24, archivos duda

Hola. Gracias, yo es q interpretaba q al decir art 458 resolucion que pone fin al procedimiento entendia la sentencia firme sin contar la ejecucion. Y al no decir nada de q haya finalizado ejecucion o prescripción o caducidad, se destruiria sin necesidad de cumplirse esto. Tened en cuenta q en el decreto especifica q si hay sentencia firme pasa a archivo territorial, y para ir a expurgo especifica q ha de tener finalizada la ejecucion o declarada la caducidad o prescipcion . Digamos q siguiendo Lopj no seria necesario q este finalizada ejec, si han transcurrido 6 años desde sentencia firme. A ver, es un.plazo mas q razonable para haber tenido lugar la ejecc....pero... tengo esa cuestion en la.cabeza


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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